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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 / El Peruano formuladas por los Registradores y Certi fi cadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en sesión ordinaria del Centésimo Septuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017 se aprobaron tres (03) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modi fi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modi fi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario o fi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE:Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Centésimo Septuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017, siendo el texto de los precedentes los siguientes: 1. REGISTRO: PREDIOS TEMA: INDEPENDIZACIÓNSUMILLA:INDEPENDIZACIÓN.El supuesto excepcional de independización en el que no es factible determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente faculta al interesado únicamente a omitir la presentación de la documentación técnica relativa a dicho remanente y no los demás requisitos para la independización. Criterio sustentado en la Resolución 458-2016-SUNARP-TR-A de fecha 05.08.2016. 2. REGISTRO: VEHICULAR TEMA: ORDEN DE CAPTURASUMILLA:LEVANTAMIENTO POR CADUCIDAD DE ORDEN DE CAPTURA La orden de captura contenida en un O fi cio emanado de la Policía Nacional es un acto no inscribible. De haberse anotado, procede la cancelación por caducidad en aplicación del primer párrafo del Art. 3 de la Ley 26639, sin perjuicio de su vigencia extrarregistral. En este supuesto, la remisión al título archivado no es necesaria pues el plazo a tomar en cuenta es el de la anotación o a falta de dicha fecha, desde el traslado del Registro de Propiedad Vehicular a la SUNARP.Criterio sustentado en la Resolución Nº 529-2017- SUNARP-TR-A de fecha 31.08.2017. 3. REGISTRO: PREDIOS TEMA: EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL SUMILLA:PRECISIÓN AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Se encuentra dentro del ámbito de cali fi cación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica veri fi car que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la noti fi cación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será su fi ciente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la noti fi cación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157. Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017- SUNARP-TR-T del 8.8.2017. Artículo Segundo: Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER JUAN POMA MORALES Presidente del Tribunal Registral 1586085-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 638-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de noviembre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 243-2017-CE-PJ de fecha 09 de agosto del presente año el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de Traslado Temporal, entiéndase destaque, presentada por la señora doctora Rosa Sánchez Villafuerte Jueza Titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; habiéndose dispuesto su destaque por el periodo de seis meses a una plaza de Juez de Familia en este Distrito Judicial, por motivos de salud. Que, se informó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que esta Corte Superior no contaba con plaza vacante de Juez de Familia, debido a que los Juzgados de Familia contaban en su totalidad con Jueces Titulares; mediante resolución de fecha 12 de octubre del presente