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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 / El Peruano ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la acotada Ley; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; en tal sentido, el Artículo 15º Literal a) de la norma en mención, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el Artículo 37º Literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan en materia de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/ CR, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su Artículo 7º establece que el Consejo Regional es el Órgano Supremo del Gobierno Regional de Ancash, ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo y, las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria fi nal establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE“, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aplicable para supuestos de excepción y sólo en tanto las Entidades comprendidas en los mismos cumplan con las condiciones establecidas. Dicha Directiva deja sin efecto la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades“, así como sus anexos, dejándose en consecuencia, sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 152 y 234- 2014-SERVIR- PE; Que, en el Numeral 4.7 de la Directiva antes mencionada se establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de Ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 8º Numeral 8.1. Literal g) de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, disponiendo que mediante dispositivo legal pertinente se establecerán los criterios y procedimientos para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2017-MINSA, se Aprueba los “LINEAMIENTOS PARA LA COMPOSICIÓN DEL 20% DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LAS COMUNIDADES LOCALES DE ADMINISTRACIÓN EN SALUD - CLAS“, dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidades“, establece que el Cuadro para Asignación del Personal Provisional para el caso de los Gobiernos Regionales, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante el O fi cio Nº 2645-2017-REGION ANCASH-DIRES/OGDPH, la Dirección Regional de Salud remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de las siguientes Unidades Ejecutoras: U.E. 400: Dirección Regional de Salud de Ancash; U.E. 401: Dirección Ejecutiva de Red de Salud Huaylas Sur; U.E. 401: Hospital Apoyo de Recuay, Hospital Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes“ Carhuaz; U.E. 402: Hospital “Víctor Ramos Guardia” Huaraz; U.E. 403: Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón; U.E. 404: Hospital “La Caleta“; U.E. 405: Dirección de Red de Salud Huaylas Norte, Hospital San Juan de Dios - Caraz y Hospital de Apoyo Yungay; U.E. 406: Dirección de Red de Salud Conchucos Norte, Hospital de Apoyo Sihuas y Hospital de Apoyo Pomabamba; U.E. 407: Dirección de Red de Salud Conchucos Sur y Hospital de Huari; U.E. 408: Dirección de Red de Salud Pací fi co Sur, Hospital San Ignacio de Casma y Hospital de Apoyo Huarmey “Pedro Tapia Marcelo” y U.E. 409: Red de Salud Pací fi co Norte. Para que luego de ser analizada, debatida y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación debe o fi cializarse mediante Ordenanza Regional; Que, mediante el Informe Técnico Nº 528-2017- SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002- 2015-SERVIR/GDSRH; la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil hace suya las conclusiones allí emitidas; Que, en el marco de la implementación del nuevo régimen del Servicio Civil regulado por Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil, el CAP será reemplazado por un nuevo documento de gestión denominado “Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE“. En atención a ello, se recomienda que la entidad oriente sus esfuerzos a la realización de las acciones contempladas en los Lineamientos para el tránsito al Régimen del Servicio Civil, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160- 2013-SERVIR/PE, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 200-2015-SERVIR/PE, quedando sin efecto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2017-SERVIR/PE; Que, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional e Informática de esta Entidad con el Informe Nº 0057-2017-GRA/GRPPAT/SGDII-0057, emite opinión favorable a los CAPs Provisionales de la Dirección Regional de Salud y de las 9 Unidades Ejecutoras del ámbito Regional; dicha opinión es corroborada con el Informe Nº 0059-2017-GRA/GRPPAT/SGDII-0059, señala que el Proyecto de Ordenanza Regional cumple con los requisitos establecidos para su aprobación. Por otra parte, el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, con el Informe Nº 00317-2017-GRA/ORAJ, opina que resulta procedente la Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Ancash y sus 09 Unidades Ejecutoras, conforme al Informe Técnico Nº 258-2017-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia