Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto." Que con Informe Nº 0369-2017-SGLSG-GA/MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales informa que para el servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, no se producirá variación sustancial respecto a los costos de materiales establecidos en la Ordenanza Nº 00177/MDSA Que con Informe Nº 1174-2017-SGAT-GR/MDSA, la Subgerencia de Administración Tributaria informa que las etapas del proceso de emisión mecanizada, recursos humanos, materiales, equipos y servicios de terceros necesarios para cumplir con las labores de la emisión y distribución de cuponeras mecanizadas del año 2018, serán los mismos del ejercicio fiscal 2017, aprobados con Ordenanza Nº 00210/MDSA que prorrogó para el ejercicio 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 00177/MDSA. Que la Gerencia de Rentas con Informe Nº 032-2017GR/MDSA, informa que al no existir variación sustancial respecto de los costos de materiales, etapas del proceso de emisión mecanizada, recursos humanos, equipos y servicios de terceros incurridos en el año 2017, resulta necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 000210/MDSA que prorrogó para el ejercicio 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 00177/MDSA. Estando a lo dispuesto en el Art. 9º numerales 8) y 9) y Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 000210/MDSA QUE PRORROGÓ PARA EL EJERCICIO 2017 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 00177/MDSA QUE ESTABLECIÓ LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DE LOS RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2016 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 000210/

MDSA que prorrogó para el ejercicio 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 00177/MDSA que estableció la Estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, impresión y distribución al domicilio fiscal de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2016; norma ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 367-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de Diciembre de 2015. Artículo Segundo.- FIJESE en S/. 5.80 (Cinco con 80/100 soles) el monto que deben abonar los contribuyentes, titulares de un (01) predio. Los contribuyentes que posean más de un predio, deberán abonar adicionalmente por cada predio adicional el monto de S/. 0.80 céntimos, el mismo que comprende S/. 0.40 céntimos por recibo Predio Urbano (PU) y S/. 0.40 céntimos por recibo Liquidación de Arbitrios Municipales (LAM), debiéndose fijar como tope máximo el 0.4% de la UIT como concepto de Derecho de Emisión Mecanizada para los contribuyentes que posean más de un predio. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del año 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano, y asimismo será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe), de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatoria con Ordenanza Nº 1833-MML. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa del Distrito de Santa Anita, para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Secretaria General de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Déjese sin efecto a toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1588845-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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