Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Breña, a fin de que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.CONDICIONES PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son condiciones para acogerse al Beneficio que otorga esta Ordenanza: 1. Contribuyentes que paguen al contado sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2017. 2. El Beneficio también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso 1) mediante convenio de fraccionamiento en un plazo máximo de seis (06) meses, siempre que el convenio incluya el total de sus deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos de Emisión y Multas Tributarias, de ser el caso. 3. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, únicamente bajo la forma del inciso 1), quedando sin efecto dicho convenio; la imputación de los pagos efectuados a cuenta de éste, será de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. 4. Los convenios de fraccionamiento para el presente Beneficio serán con un 30% de cuota inicial. Excepcionalmente para casos debidamente sustentados la Gerencia de Rentas podrá aceptar cuotas iniciales menores. 5. Se acogen al Beneficio de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en condición de cobranza ordinaria o coactiva. No podrán acogerse aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en la Subgerencia de Ejecutoría con medida cautelar efectiva (embargo en forma de retención, inscripción, secuestro). 6. No haber interpuesto recuso impugnatorio alguno por los adeudos acotados. En caso contrario solo podrá acogeré si previamente desiste del mismo, sea en la vía ordinaria, coactiva, Tribunal Fiscal o judicial, mediante la presentación del escrito respectivo ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERESES 1. CONDONAR hasta el 20.DICIEMBRE.2017 los intereses y su capitalización diaria y reajustes al 100% a los contribuyentes responsables, solidarios, inquilinos y otros, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo Segundo de la presente Ordenanza. 2. Condonación de Multas Tributarias para aquellos contribuyentes omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo por regularización de inscripción o alta y baja o descargo. 3. Asimismo concédase el Beneficio a los contribuyentes que fraccionen el total de sus deudas tributarias. 4. Condonar al 100% las costas procesales generadas en el procedimiento coactivo, con excepción de las que cuenten con medida cautelar efectiva señalada en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- SUPRIMIR en un 30% de la deuda de los Arbitrios Municipales en insoluto de los Ejercicios 2002 al 2010 para los contribuyentes que paguen sus deudas tributarias al contado o fraccionen el total. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano y en la

página web de la Municipalidad Distrital de Breña (www. munibrena.gob.pe), hasta el 20.DICIEMBRE.20'17. Artículo Sétimo.- DERÓGASE toda norma municipal que se oponga a la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTASE al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. Segunda.- FACÚLTASE al Gerente de Rentas evaluar y resolver los casos en que se solicite cuota inicial menor o plazos mayores de los convenios de fraccionamiento para acogerse a los alcances del presente Beneficio. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1588784-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Derogan la Ordenanza N° 377-2017/MDC que aprobó el Reglamento que regula los mecanismos y procedimientos de venta directa de bienes de libre disponibilidad de la Municipalidad en los suspuestos excepcionales establecidos en la Ley N° 29151, y dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 057-2017/MDC y la Resolución de Alcaldía N° 435-2017-A/MDC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 386-2017/MDC Carabayllo, 17 de noviembre de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, la Carta 001-CAJFyCI-CDELyC-2017/MDC recibida el 15 de noviembre de 2017, que adjunta el Dictamen N°008-2017CAJFYCI-CDELyC/MDC de fecha 14 de noviembre de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, que DICTAMINAN Opinar favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza que deroga la Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula los Mecanismos y Procedimientos de Venta Directa de los Predios de Libre Disponibilidad en la Municipalidad Distrital de Carabayllo en los supuestos excepcionales establecidos en la Ley Nº29151- Ordenanza 377-2017/MDC del 03 de agosto de 2017; y, CONSIDERANDO; Que, conforme con lo establecido en el artículos 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con lo prescrito en el art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los gobiernos

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