Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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en el nivel funcional programático, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, y de las prohibiciones contempladas en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. 4.3 Con cargo a los recursos habilitados como consecuencia de la aplicación del numeral 4.1 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2017 hasta por SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 72 000 000.00) a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. para la entrega de una Ayuda Económica mensual destinada al arrendamiento de una vivienda, a favor de la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del Fenómeno denominado El Niño Costero; dentro de la que se encuentra la población ubicada en albergues o refugios temporales, fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas. 4.4 Dichas transferencias financieras a que se refiere el numeral precedente, se aprueban mediante Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, debiendo ser publicadas en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos. 4.5 La implementación de la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Fiscalización y control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de la presente norma respecto de las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que se agoten los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A., a que se hace referencia en el numeral 4.3 del artículo 4 de esta norma, lo que ocurra primero. Segunda.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dicta mediante Resolución Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación, supervisión y control de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1589422-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, por peligro inminente a consecuencia de movimiento de masas que se presenta en la zona del cerro Chipito
DECRETO SUPREMO Nº 111-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, el 14 de marzo del presente año, en el sector denominado Chipito, de la carretera Cotahuasi ­ Pampamarca, se produjo un derrumbe de gran magnitud que afectó el extremo sur del cerro Chipito, destruyendo un tramo de casi 150 metros de dicha carretera, abarcando una longitud de casi 200 metros entre la escarpa y pie del derrumbe y un ancho máximo de 170 metros. La parte superior de la escarpa, se encuentra a 2,620 m.s.n.m. y la zona de acumulación de los escombros que se desplazaron en dirección sur, se encuentra a 2,450 m.s.n.m. Todo el material de deslizamiento cayó sobre el río Cotahuasi, bloqueándolo temporalmente con piedras y tierra alcanzando una altura de 30 a 40 metros y un acho de 30 metros aproximadamente; con lo cual, el distrito de Pampamarca y sus anexos, de la provincia de La Unión, departamento de Arequipa, quedaron incomunicados debido a que es la única vía de acceso al distrito, entre otros daños; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, a fin de emitir una opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 1051-2017-GRA/GR de fecha 06 de noviembre de 2017, la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, por peligro inminente a consecuencia de movimiento de masas en la zona del cerro Chipito; Que, a través del Oficio Nº 5184-2017-INDECI/5.0 de fecha 15 de noviembre de 2017, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00016-2017-INDECI/11.0, de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, quien informa que la zona del cerro Chipito se encuentra en un proceso de desplazamiento de masa que podría generar mayores derrumbes y deslizamientos, afectando cuantiosamente la vida, la salud y los medios de vida de la población del distrito de Pampamarca y sus anexos, así como podría generar el represamiento del río Cotahuasi, ocasionando grandes pérdidas de cultivo y económicas en las poblaciones que habitan aguas abajo del mismo. Asimismo, considerando los informes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el inventario cartográfico de peligros geológicos por movimientos en masa en el departamento de Arequipa, y el mapa de susceptibilidad; en el citado Informe Técnico se concluye que la zona del cerro Chipito del distrito de Pampamarca, presenta una condición de peligro inminente para movimientos en masa

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