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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (22/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

1NORMAS LEGALES M IÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 SUMARIOAño XXXIV - Nº 14294 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 014-2017.- Decreto de Urgencia que autoriza la entrega de ayuda económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsadas o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017 1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 111-2017-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, por peligro inminente a consecuencia de movimiento de masas que se presenta en la zona del cerro Chipito 3ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Res. Nº 22-2017-SUTRAN/01.2.- Designan encargada responsable del Libro de Reclamaciones de la SUTRAN 5 Res. Nº 23-2017-SUTRAN/01.2.- Designan Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUTRAN 6 Res. Nº 24-2017-SUTRAN/01.2.- Autorizan viaje de representantes de la SUTRAN a Brasil, en comisión de servicios 7 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANOGerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2017 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA LA ENTREGA DE AYUDA ECONÓMICA A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA QUE OCUPABA UNA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRE EN CONDICIÓN DE COLAPSADA O INHABITABLE POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el Fenómeno denominado El Niño Costero, la población de diversos distritos, provincias y departamentos del país se ha visto damni fi cada, por lo que mediante Decretos de Urgencia N° 002-2017, N° 004-2017, N° 008-2017, N° 010-2017 y N° 013-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos por el Fenómeno denominado El Niño Costero; Que, teniendo en cuenta que existe población damni fi cada que se ubica en albergues o refugios temporales instalados en forma provisional, ocupando gran parte de dicha población predios de dominio público y viviendas colapsadas e inhabitables que se encuentran ubicadas en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y considerando que a pesar de las acciones que se vienen ejecutando dentro del marco normativo señalado en el considerando precedente, estas han resultado insu fi cientes para la atención de dicha población damni fi cada como consecuencia de las emergencias, por la gran magnitud de los daños generados en ellas; y ante la proximidad del inicio del EDICIÓN EXTRAORDINARIA