Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

63

2017 lo dispuesto por la Ordenanza N° 361­MDL, y su modificatoria, Ordenanza N° 364­MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 407, publicadas el 31 de diciembre del 2015; Que, con la finalidad de brindar los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2018, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicará; Que, por Ordenanza N° 1533, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de junio del 2011 y modificada por la Ordenanza N° 1833-MML y Ordenanza N° 1969MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 8° de la Ordenanza N° 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio del 2011 y modificatorias antes señaladas, las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que reajuste los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2018 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el ejercicio 2018, lo dispuesto en la Ordenanza N° 361­MDL, y su modificatoria, Ordenanza N° 364-MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 407, publicado el 31 de diciembre del 2015. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Para el ejercicio 2018, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo establecidos en la Ordenanza N° 378­2016-MDL, reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor ­ IPC acumulado al mes de agosto 2017 para Lima Metropolitana, que llegó a 1.90% de conformidad a la Resolución Jefatural N° 277-2017-INEI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 1° de setiembre del 2017. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas reajustadas con la variación porcentual acumulada
Costos Aprobados 2017 S/ 1,840,785.97 3,509,036.86 2,327,848.19 7,306,213.22 Total 14,983,884.24

del IPC al mes de agosto de 2017, establecido en 1.90%, correspondientes a los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como, la estimación de ingresos por concepto de la prestación de los referidos servicios públicos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, denominado Anexo 01. Artículo Cuarto.- DEROGATORIA Deróguese todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente de la respectiva publicación de su texto normativo, informe técnico, estimación de ingresos, así como del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPÓNGASE la difusión entre los contribuyentes que en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) se encuentra publicada la información referida a la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

ANEXO 01 INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO 1. Nivel de cumplimiento de los Costos 2017 En aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en relación con la aprobación anual de los importes de los Arbitrios Municipales, al mes de Julio la Subgerencia de Contabilidad, efectúo el análisis de los costos ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal 2017, así como, su proyección del mes de Agosto a Diciembre, resultados que se detallan a continuación:
Proyección Agosto a Diciembre 2017 S/ 860,393.84 1,563,081.75 1,040,784.70 3,095,954.93 6,560,215.22 Nivel de Cumplimiento 2017 % 101.89% 100.09% 101.71% 100.53% 100.78%

Servicio

Ejecutado a Julio 2017 S/ 1,015,274.29 1,949,007.15 1,326,906.24 4,249,097.83 8,540,285.51

% de Avance 55.15% 55.54% 57.00% 58.16% 57.00%

% de Avance 46.74% 44.54% 44.71% 42.37% 43.78%

Total Anual S/ 1,875,668.13 3,512,088.90 2,367,690.94 7,345,052.76 15,100,500.74

Barrido de Calles Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines Públicos Serenazgo

Como se puede observar se ha llegado alcanzar al mes de Julio el 55.15% en la ejecución de los costos de Barrido de Calles, el 55.54% en la ejecución de costos de Recolección de Residuos Sólidos, el 57.00% en lo que respecta al servicio de Parques y Jardines Públicos y 58.16% respecto al Servicio de Serenazgo; y al mes de diciembre se llegará a ejecutar el 100% de los costos, toda vez que se ha hecho uso eficiente de los recursos. Por otro lado de la revisión de los informes de las áreas prestadoras de los servicios se puede apreciar que los recursos son los mismos que se vienen utilizando. De la comparación con los costos aprobados mediante Ordenanza N° 378­MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 425, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de diciembre del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.