Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

periodo de lluvias 2017-2018, se requieren acciones céleres, inmediatas y excepcionales que les permita mitigar la situación extraordinaria presentada y contar con un hábitat adecuado y así poder retomar sus actividades cotidianas, lo que resulta de interés nacional; por lo que es necesario otorgarle una ayuda económica que mejore las condiciones de su hábitat actual, le brinde protección inmediata y reactive la economía; Que, conforme a la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con competencia en materia de vivienda y que tiene como función desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, teniendo en consideración la magnitud de los daños ocasionados a la población en las mencionadas emergencias, es de prioritario interés autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a otorgar una ayuda económica de carácter excepcional a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable, por la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año a consecuencia del Fenómeno denominado El Niño Costero; En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para la atención de la población damnificada, que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año a consecuencia del Fenómeno denominado El Niño Costero, y que no hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando o que no hayan sido atendidos mediante un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de Reconstrucción, ni hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción; a fin de atenuar el impacto negativo de los citados eventos ocurridos en las zonas declaradas en emergencia. Artículo 2.- Ayuda Económica 2.1 Dispóngase, de forma excepcional, la entrega de una Ayuda Económica mensual destinada para el arrendamiento de una vivienda, a favor de la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del Fenómeno denominado El Niño Costero, dentro de la que se encuentra la población ubicada en albergues o refugios temporales, fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, por el valor de QUINIENTOS y 00/100 soles (S/ 500,00) mensuales. 2.2 La ayuda económica establecida en el presente artículo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 4 de la presente norma, hasta por el monto de SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 72 000 000,00). Se otorga una ayuda económica por vivienda colapsada o inhabitable, no pudiendo recibir un damnificado beneficiario más de una ayuda económica. 2.3 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se entiende como damnificado beneficiario a la persona natural mayor de 18 años sin carga familiar o a la(s) familia(s), que haya(n) ocupado una vivienda que se encuentre colapsada o inhabitable, que recibe la ayuda económica. 2.4 La ayuda económica que se otorga en virtud a la presente norma no genera derecho para una solución de vivienda definitiva.

Artículo 3.- Procedimiento para la entrega de la Ayuda Económica 3.1 Ante la convocatoria efectuada por la municipalidad provincial, los damnificados solicitan la ayuda económica mensual de naturaleza temporal, adjuntando para tal efecto una declaración jurada, en la que conste que la ayuda económica será destinada para el arrendamiento de una vivienda. 3.2 La municipalidad provincial verifica que el solicitante sea un damnificado y potencial beneficiario y remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la relación de potenciales beneficiarios damnificados de la ayuda económica. 3.3 Para el otorgamiento de la ayuda económica, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, verifica lo siguiente: a) A través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, que las viviendas de los potenciales beneficiarios damnificados tengan la condición de colapsadas o inhabitables, según el catastro de daños en las zonas declaradas en emergencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 004-2017. De encontrarse diferencias entre el catastro de daños y la relación remitida por la municipalidad provincial, el COFOPRI verifica y, de ser necesario, actualiza el informe de catastro de daños. b) A través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que los potenciales beneficiarios damnificados no hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando o que no hayan sido atendidos mediante un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de Reconstrucción, ni hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción. 3.4 Realizadas las acciones señaladas en los párrafos precedentes, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y remite el listado final de damnificados beneficiarios de la ayuda económica al Fondo MIVIVIENDA S.A., quien efectuará la entrega correspondiente. 3.5 Se retira la ayuda económica a aquellos damnificados beneficiarios que sean atendidos con un Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando o que sean atendidos mediante un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de Reconstrucción, o que hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción. También se retira la ayuda económica si se constata que fue destinada a un fin distinto para el que fue otorgada o cuente con otra vivienda apta para ser habitada. Artículo 4.- Financiamiento 4.1 Los recursos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, así como los gastos operativos y financieros que resulten necesarios para su aplicación, se financian conforme al siguiente detalle: a) Hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 15 000 000,00) con cargo a los recursos asignados en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 0082017, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. b) Hasta por la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 57 000 000,00), con cargo a las modificaciones presupuestarias que haga el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del presupuesto asignado para el Año Fiscal 2017, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 4.2 Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral precedente, autorízase excepcionalmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modificaciones presupuestarias

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