Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

(deslizamiento y flujos de detritos), considerando que está expuesta o puede tener como factor desencadenante a las fuertes precipitaciones pluviales que afectan la zona en la temporada de verano (diciembre ­ abril), lo cual expone la integridad física y la salud de la población; Que, se indica en el Informe Técnico N° 000162017-INDECI/11.0, que para su elaboración y sus conclusiones se tuvo en consideración la solicitud de la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa y el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe N° 364-2017/GRA/ORDNDC del 30 de octubre de 2017, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) Memorando N° 963-2017/GRA/ORPPOT-OPT del 06 de noviembre de 2017, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, que informa sobre la no disponibilidad presupuestal; (iii) "Informe de Estimación de Riesgo por derrumbes en la carretera CotahuasiPampamarca, cerro Chipito, distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, región Arequipa - noviembre 2017", elaborado por el Gobierno Regional de Arequipa, e; (iv) Informe Técnico N° A 6778 "Inspección Geológica del derrumbe del cerro Chipito (Cotahuasi), Paraje cerro Chipito, distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, Región Arequipa", de octubre de 2017 elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); Que, asimismo, considerando que existe un Muy Alto Riesgo de afectación de producirse un deslizamiento en la zona del cerro Chipito, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa, en el Informe Técnico N° 00016-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente declarar el Estado de Emergencia solicitado por la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, por peligro inminente a consecuencia de movimiento de masas en la zona del cerro Chipito; para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa, a la Municipalidad Provincial de La Unión, a la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley

N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por Peligro Inminente a consecuencia de movimiento de masas en la zona del cerro Chipito, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en dicha zona. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de La Unión, la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1589422-2

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