Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

b) Título a nombre de la Nación otorgado por universidad del Sistema Universitario Peruano, que acredite su condición de profesional de la salud, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. En el caso de Títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras, deberán estar homologados o revalidados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria. c) Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. d) Resolución que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula como línea de carrera. 7.2 Para Técnicos Asistenciales: a) Título de Técnico a nombre de la Nación, de conformidad con la Ley N° 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud y Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento. b) Para el caso de los titulados en el extranjero considerar lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 8. Condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Son condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera: 8.1 Estar nombrado en la entidad, órgano o dependencia en la que se efectuará el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 8.2 Encontrarse inscrito en el Registro Nacional del Personal de la Salud-INFORHUS, a cargo del Ministerio de Salud. 8.3 Encontrarse actualmente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector PúblicoAIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.4 Acreditar que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 30657, cuenta con el Título respectivo señalado en el literal b) del numeral 7.1 o en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, según corresponda. 8.5 En el caso del Cambio de Grupo Ocupacional a profesional de la salud y Cambio de Línea de Carrera, acreditar la realización del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), mediante la resolución correspondiente. 8.6 Las plazas modificadas para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, conforme se establece en la Directiva N° 001-2016-EF/53.01 del Aplicativo Informático a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.7 Los cargos modificados para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben estar previamente aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente, así como las plazas respectivas modificadas estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal. Artículo 9. Procedimientos técnicos y administrativos para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera: 9.1 Identificación de personal asistencial apto para Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. El listado de personal asistencial que se encuentra apto de acuerdo a los criterios y condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, serán definidas por las Comisiones respectivas,

de conformidad a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento. 9.2 De los cargos y plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera. Los cargos y plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, se efectuarán en el primer nivel remunerativo de inicio de carrera y categoría de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, según corresponda; de acuerdo a los siguientes cuadros: el a) Para los profesionales nivel de inicio de cada de la salud en línea de carrera: NIVEL 1 I IV I 10 1

CARGO Médico Cirujano Cirujano Dentista Químico Farmacéutico Obstetra Enfermero Tecnólogo Médico Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social, Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud.

IV

b) Para los técnicos asistenciales, de acuerdo al nivel de inicio de cargo clasificado: CARGO Técnico Asistencial de la salud CATEGORÍA STF

9.3 Del requerimiento presupuestal para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. El requerimiento presupuestal para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se financia conforme a lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30657, Ley que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, con cargo a: a) Al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud sujeto al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, la cual es reconvertida. b) La diferencia económica entre la plaza actual y la plaza que se reconvierte para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 9.4 Del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, deberán llevar a cabo el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; alineando los cargos establecidos en el PAP vigente.

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