Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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El proceso de cambio de Grupo ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implicará creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modificará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasificación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados. 9.5 Designación de Comisiones para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Se designarán Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, en cada Unidad Ejecutora, para efectos de la conducción del presente proceso. Las Comisiones mencionadas son responsables de cumplir las normas y los lineamientos establecidos. 9.6 Solicitud para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Se inicia a solicitud de parte, con la presentación de la solicitud respectiva ante la unidad ejecutora con la que tiene vínculo laboral, adjuntando copia del Título, copia del documento que acredite haber realizado el SERUMS y copia del documento que acredite la habilidad profesional, de corresponder. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES Artículo 10. Para efectos de la conducción del presente proceso, se designarán las siguientes Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera: 10.1 Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 10.2 Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora. 10.3 Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora. Artículo 11. La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera será designada por Resolución Ministerial y estará conformada por un representante titular y alterno, de la siguiente manera: 11.1 Del Despacho Ministerial de Salud quien la presidirá; 11.2 De la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico; 11.3 De la Dirección General de Personal de la Salud; 11.4 De la Oficina General de Asesoría Jurídica; 11.5 De la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 12. La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, es responsable de cumplir las normas que se establecen en el presente Reglamento. Será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estará conformada por un representante de las siguientes áreas: 12.1 De la Unidad Ejecutora, quien la presidirá; 12.2 De la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico; 12.3 De la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces; 12.4 De la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces. Artículo 13. La Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, es responsable de resolver los recursos de apelación que presente el personal de la salud comprendido en el ámbito de la presente norma.

Será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estarán conformadas de la siguiente manera: 13.1 En el caso del Ministerio de Salud: un representante del Despacho Ministerial, quien la preside; 13.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras: el Titular de la dependencia o su representante, quien la preside; 13.3 EI Director de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante; 13.4 EI Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. Es incompatible que un mismo servidor sea miembro de manera simultánea de las Comisiones señaladas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. En caso de renuncia, no podrá ser designado en otra Comisión en el presente proceso. Artículo 14. Veedores del Proceso Podrán actuar como veedores del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, un representante de cada uno de los gremios sindicales del personal de la salud, de acuerdo a los puestos sujetos a Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, no impide la realización de las mismas. Los veedores deberán ser acreditados por sus respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. Las funciones de los veedores son: a) Podrán visar las actas suscritas por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de aquellas sesiones en las que corresponda su participación. b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Artículo 15. Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, así como de las Comisiones de Apelación, se inhibirán de la evaluación del postulante, en el caso incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 16. La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, tiene las siguientes funciones: 16.1. Monitorear el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud en el nivel nacional. 16.2. Proponer de ser el caso, directivas complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presente Reglamento. 16.3. Coordinar con las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, para su mejor funcionamiento. 16.4. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 16.5. Absolver consultas sobre el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, formuladas por las Comisiones. 16.6. Elaborar y publicar el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud en el nivel nacional. La publicación del Cronograma se realiza en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 17. La Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud, conformará su propia Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, así como su Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Artículo 18. Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones:

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