Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las leyes anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud. El Ministerio de Salud aprueba con Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, a propuesta de este último, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y establece las disposiciones necesarias para su implementación. Segunda.- Identificación de proyectos En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud establece los criterios para la identificación de los proyectos de alta, mediana y baja complejidad, considerando, entre otros criterios, la tipología de proyecto, la naturaleza de proyecto, la cartera de servicios y el monto de inversión. DIPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Trámite de proyectos de inversión en el Ministerio de Salud Para la tramitación de los proyectos de inversión que se encuentren en fases de formulación, evaluación o ejecución, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes disposiciones: 1. Los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que se encuentran en ejecución, continúan a cargo de su Unidad Ejecutora de Inversiones, hasta la liquidación del proyecto. 2. Los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que se encuentran en formulación o evaluación, continúan en estos hasta su declaración de viabilidad; la ejecución es asumida por el Programa Nacional de Inversiones en Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de los artículos 113, 125 y 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Modifíquense el literal g) del artículo 113, el literal n) del artículo 125 y el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, conforme al siguiente detalle: "Artículo 113.- Funciones de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento Son funciones de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento las siguientes: (...) g) Brindar asistencia técnica sobre la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en salud vinculadas a infraestructura, equipamiento y mantenimiento, previa suscripción de convenio de colaboración con los Gobiernos Regionales y Locales.

"Artículo 125.- Funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Son funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud las siguientes: (...) n) Formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de baja complejidad para ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del primer nivel de atención bajo su jurisdicción. (...)" "Artículo 136.- Organismos Públicos y Programas (...) 136.2 El Programa creado en el ámbito del Ministerio es: El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de financiamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privada y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1589456-3

Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 033-2017-SA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 - Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los Recursos Humanos en Salud; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público y que se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos; Que, mediante Ley Nº 30657, se autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus

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