Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DISPOSICIONES GENERALES

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Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30657, señala que el Reglamento de la precitada Ley se aprueba por el Poder Ejecutivo en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que consta de cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprobará las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud

Artículo 4. Definiciones Operacionales Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones operacionales: 4.1 Carrera Administrativa.- Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. 4.2 Grupo Ocupacional.- Permiten organizar a los servidores a razón de su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son tres: profesional, técnico y auxiliar. 4.3 Cambio de grupo ocupacional.- Son aquellas acciones administrativas que permiten la progresión del servidor en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. 4.4 Línea de Carrera.- Se considera línea de carrera al desarrollo profesional en el sector público de aquellas profesiones de salud que están comprendidas en la Ley N° 23536 Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud y modificatorias. 4.5 Cambio de Línea de Carrera.- Son acciones administrativas mediante las cuales el profesional de la salud, nombrado en una línea de carrera, en cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N° 30637 y en la presente norma, cambia a otra línea de carrera profesional dentro del mismo grupo ocupacional en el que se encuentra. 4.6 Personal de la Salud.- Servidores públicos señalados en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. 4.7 Ubicación.- Es un acto de administración mediante la cual la entidad dispone que el personal de la salud sea incorporado en un nuevo grupo ocupacional o línea de carrera, se le otorga el nivel remunerativo que corresponde a su nuevo grupo ocupacional o línea de carrera. 4.8 Cargo.- Son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5. De las Entidades en las que se realiza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. El Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se realizan en el ámbito de la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la condición de Unidad Ejecutora, donde el personal de la salud se encuentra actualmente nombrado. Artículo 6. Nivel de inicio del Grupo Ocupacional o de la Línea de Carrera. El personal de salud se ubica en el primer nivel de inicio establecido para el Grupo Ocupacional o de la Línea de Carrera correspondiente, en el que se efectúa el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Artículo 7. Requisitos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. El personal de la salud para acceder al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, debe contar a la vigencia de la Ley N° 30657 con los siguientes requisitos: 7.1 Para Profesionales de la Salud: a) Nombrado y que esté comprendido como personal de la salud, de acuerdo a lo señalado en numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1. Finalidad Contribuir a mejorar la cobertura y la calidad de la atención de los servicios de salud, revalorizando al personal de la salud, reconociendo el desarrollo de sus funciones y actividades de acuerdo a su formación, capacidades y competencias. Artículo 2. Objeto Establecer los requisitos, condiciones y procedimientos técnicos y administrativos para implementar el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. Artículo 3. Ámbito El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación al personal señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

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