Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

18.1. Elaborar el Cronograma de Trabajo de la Comisión, considerando lo establecido por Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 18.2. Recibir los expedientes de solicitud de los servidores para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 18.3. Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos los legajos del personal de la salud que solicita el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 18.4. Evaluar los expedientes de los postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos y aplicando los criterios establecidos en el presente Reglamento. 18.5. Elaborar y publicar la relación de aptos y no aptos, para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 18.6. Resolver los recursos de reconsideración de los servidores que solicitaron Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, publicando los resultados de la decisión adoptada. La publicación de la decisión se realiza a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido. 18.7. Elaborar y publicar la relación final de los servidores que logren acceder al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera. 18.8. Elaborar las Actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. 18.9. Elevar el Informe Final de la Comisión ante la autoridad que la designó, adjuntando la relación final publicada de los servidores que logren acceder al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera y los expedientes respectivos, a efecto de que se lleve a cabo las acciones finales a que hubiere lugar. Artículo 19. Las Comisiones de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: 19.1. Recibir y resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación en el plazo establecido en el Cronograma del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, publicando los resultados de la decisión adoptada. La publicación de la decisión se realiza a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido. 19.2. Devolver el expediente administrativo, legajos y cualquier otro documento recibido, a la correspondiente Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, con la respectiva acta que sustente la decisión de la Comisión de Apelación. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la Comisión de Apelación, se deberán elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. Las actas podrán ser visadas por los veedores que asistan a las sesiones. Artículo 20. De las impugnaciones El Personal de la Salud tiene derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios: 20.1 Reconsideración: El servidor que haya sido declarado No Apto conforme a la relación a que se refiere el numeral 18.5 del artículo 18 del presente Reglamento, podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora respectiva. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 20.2 Apelación: El recurso de apelación se interpondrá contra: i) El resultado de No Apto publicado conforme a la relación a que se refiere el numeral 18.5 del artículo 18 del presente Reglamento, o; ii) La decisión adoptada por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al resolver el recurso de reconsideración.

El plazo para interponer el recurso de apelación, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 20.3 Para presentar el recurso de apelación, no es requisito previo presentar el recurso de reconsideración, siendo este último opcional. 20.4 En lo no previsto en el presente Reglamento, la presentación de impugnaciones, así como su calificación y evaluación, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 20.5 Concluida la etapa de impugnación se publicarán los resultados finales del Personal de la Salud Apto para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, de acuerdo al Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, conforme a lo señalado en el numeral 18.7 del artículo 18 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV EMISIÓN DE RESOLUCIONES PARA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA Artículo 21. EI titular de la Unidad Ejecutora emitirá el respectivo acto resolutivo de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, considerando los siguientes aspectos: a) Nombres y apellidos del personal de la salud. b) Número de Documento Nacional de Identidad. c) Denominación del puesto. d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde. e) Denominación del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda. Artículo 22. Las resoluciones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera deberán ser notificadas al personal de la salud comprendido en el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera dentro del plazo de tres (03) días hábiles de emitido el acto resolutivo por las Oficinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras. Artículo 23. El Titular de la Unidad Ejecutora, luego de efectuados los procesos técnicos previstos en el presente Reglamento, remitirá a la autoridad competente administrativa superior, el Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera; así como, la documentación sustentatoria del proceso, en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de la Oficina de Presupuesto y el Director de la Oficina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación del presente Reglamento. Segunda.- El presente proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se encontrará sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, para verificar el cabal cumplimiento del presente Reglamento, así como la veracidad y legalidad de los documentos presentados como requisitos y condiciones. Tercera.- El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se ejecutará en coordinación entre la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera y las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras. Cuarta.- La Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Presupuesto, o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben poner a disposición de las Comisiones, la documentación e instrumentos de gestión necesarios para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 1589456-4

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