Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Pasajes aéreos Viáticos (2 días) : : US$ 802.46 US$ 740.00

23

Autorizan viaje de miembro del Consejo Fiscal a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 452-2017-EF/10 Lima, 24 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 30 de agosto de 2017, el Banco Central del Uruguay, cursa invitación al señor Eduardo Andrés Morón Pastor, miembro del Consejo Fiscal, para participar en el Seminario de MacroEconomía Internacional 2017 (Workshop on International Macro) organizado por dicha institución y el Research Institute for Development, Growth and Economics (Instituto Ridge), que se llevará a cabo los días 5 y 6 de diciembre del presente año, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, en dicho seminario se abordarán temas que tienen relación directa con las funciones del Consejo Fiscal del Perú; siendo además una oportunidad para dar a conocer la importancia de éste en el fortalecimiento de la transparencia e institucionalidad de las finanzas públicas en el Perú; e interactuar con autoridades, profesionales y expertos de alto nivel en materias macroeconómicas; Que, los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establecen que el Consejo Fiscal es una comisión autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y Finanza, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fiscal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 287-2015-EF, que establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, el Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que brinda apoyo técnico y Administrativo al Consejo Fiscal, constituyéndose como unidad ejecutora; Que, en este sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Eduardo Andres Morón Pastor, miembro del Consejo Fiscal, en el citado evento, a fin de que aporte en el intercambio de experiencias y pueda recoger elementos que sean incluidos dentro de la agenda de investigación que impulsa el Consejo Fiscal; asimismo, los conocimientos adquiridos contribuirán al desarrollo, seguimiento y monitoreo de las intervenciones que se vienen realizando en la gestión de riesgos fiscales; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán cubiertos con presupuesto de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013PCM; y, la Directiva Nº 002-2015-EF/43.01 "Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada con Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Eduardo Andrés Morón Pastor, miembro del Consejo Fiscal, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 4 al 7 de diciembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 011 ­ Secretaría Técnica del Consejo Fiscal del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1590737-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de Level Ingenieros S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2017-MEM/DM Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21381617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, presentada por LEVEL INGENIEROS S.A.C.; y, los Informes Nº 616-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 464-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 2733287 de fecha 16 de agosto de 2017, LEVEL INGENIEROS S.A.C. solicita el otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, para una potencia instalada estimada de 20 MW, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente Nº 21381617; Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE establece el contenido mínimo del Estudio de Factibilidad de un proyecto de generación de energía eléctrica; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 2232010-MEM/DM, el día 30 de octubre de 2017 se realiza el Evento Presencial definido, en el numeral 9.1 del artículo 9 de dichos lineamientos, como el acto público que realiza la Dirección General de Electricidad en el procedimiento de concesiones temporales de generación eléctrica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.