Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

mismo que no se adquirió en propiedad bajo la modalidad establecida en la Ley N° 29006, sino en virtud del Decreto Ley N° 21674; Que, en atención a ello, será aplicable la Ley N° 29151 y su Reglamento, en lo que resulte pertinente; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que se entiende por actos de disposición aquellos a través de los cuales el Estado aprueba acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales, como son la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie; Que, de otro lado, según el numeral 5.6 de la Directiva General N° 08/MD, "Lineamientos para la aprobación y suscripción de Convenios y/o Contratos referidos a la entrega en Administración y/o Disposición de los Recursos y Bienes Patrimoniales del Sector Defensa", aprobada con Resolución Ministerial N° 9652008/DE/SG del 10 de setiembre de 2008 y modificada mediante Resoluciones Ministeriales N° 956-2010DE/SG y 235-2011-DE/SG (en adelante, la Directiva), cuando el valor de la contraprestación trimestral por la entrega en administración y/o disposición de los recursos patrimoniales sea superior a VEINTICINCO (25) Unidades Impositivas Tributarias, el convenio y/o contrato se celebrará previa realización de un Concurso Público, a cargo de una Comisión Especial designada por el Titular de la Unidad Ejecutora, dichos actos se adecuarán a los principios generales establecidos para la venta por subasta pública, pero se fijarán en las bases los depósitos o garantías que respalden suficientemente la correspondiente anualidad o mensualidad; así como, el mantenimiento y la preservación de los bienes; Que, en atención a la Directiva, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0273-2017CGMG de fecha 12 de mayo de 2017, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Público N° 001-2017-DIRCONCE/MGP "Otorgamiento de Derecho de Superficie sobre terreno independizado ubicado en San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica" respecto del predio inscrito en la Partida N° 11044677 de la Oficina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, con Acta de entrega de propuestas, verificación de documentación general e información técnica, lectura de oferta económica, subasta y adjudicación de la Buena Pro de fecha 27 de junio de 2017 se declaró ganador del Concurso Público N° 001-2017-DIRCONCE/MGP a la empresa MARCOBRE S.A.C. y se le otorgó la Buena Pro; Que, conforme al artículo 85 del Reglamento de la Ley N° 29151, la constitución de derecho de superficie debe estar sustentada en un informe técnico-legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, en ese sentido, con Oficio N° 0242-2017/SBNDGPE, de fecha 3 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales pone a conocimiento el Informe de Brigada N° 1240-2017/SBN-DGPE-SDDI del 29 de setiembre de 2017, por medio del cual se emite opinión favorable sobre la constitución de derecho de superficie por concurso público del predio de 90,628.29 m2, designado como parcela "C", ubicado en el sector ribereño de Marcona, distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, inscrito a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, en la Partida Registral N° 11044677 del Registro de Predios de Nasca; Que, asimismo, conforme a lo previsto en los numerales 5.5 y 6.1 de la Directiva, la solicitud de aprobación de convenios o contratos referidos a la disposición de inmuebles del Sector Defensa deberá contar con un Informe Técnico Legal en el cual se sustente las razones que motivan la viabilidad del pedido, la verificación de la adecuación a los planes y programas del Sector Defensa, el fundamento en las normas jurídicas aplicables, acreditar la propiedad sobre el bien, adjuntando Ficha Registral y/o Partida Electrónica y contar con un informe de tasación realizado por un perito habilitado, donde se indique el valor comercial mínimo, en caso que únicamente se busque obtener una retribución económica por los recursos patrimoniales;

Que, a través de las cartas de Vistos, la Marina de Guerra del Perú remite el Informe Técnico Legal N° 02-2017-DIRBINFRATER/MGP de la Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra donde indican las razones que motivan la viabilidad del pedido; se verifica la adecuación a los planes y programas del Sector Defensa; se indica el fundamento en las normas jurídicas aplicables; se acredita la propiedad sobre el bien, adjuntando Ficha Registral y/o Partida Electrónica; y se adjunta el informe de tasación realizado por perito habilitado, donde se indique el valor comercial mínimo; conforme lo evaluado en los Informes de Vistos; Que, de acuerdo al procedimiento previsto en la Directiva, se han recabado las opiniones favorables de la Dirección de Gestión Patrimonial y la Oficina General de Asesoría Jurídica indicadas en los Vistos, las mismas que no otorgan conformidad a la evaluación económica realizada por la Marina de Guerra del Perú para determinar la contraprestación económica a recibirse, ni a los términos y condiciones del contrato referidos a dicha evaluación económica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-DE, Disposiciones Complementarias en el marco de la administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa, la suscripción del Contrato de Otorgamiento de Derecho de Superficie, como consecuencia del otorgamiento de la buena pro, estará condicionada a la expedición a la autorización correspondiente mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 032-DE/ SG de fecha 13 de junio de 2001; la Directiva General N° 08/MD, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 965-2008/DE/SG de fecha 10 de setiembre de 2008; las Disposiciones Complementarias de Administración de Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 002-2013-DE de fecha 3 de mayo de 2013; y estando a lo propuesto por la Marina de Guerra del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Defensa ­ Marina de Guerra del Perú, el otorgamiento del Derecho de Superficie a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C., sobre el terreno de 90,628.29 m2, ubicado en San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, Base Naval de San Juan de Marcona, denominado Parcela "C", inscrito en la Partida N° 11044677 de la Oficina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el portal institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por el Comandante General de la Marina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1590677-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1954-2017-DE/FAP Lima, 22 de noviembre de 2017 Visto, el Oficio N° 17-75757 MDN-DVGSESDBDCTI de fecha 21 de setiembre de 2017 del Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia y la Papeleta de

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