Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la citada asignación temporal en UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 500,00); asimismo, el artículo 3 de dicho Decreto Supremo dispone que la referida asignación temporal será percibida únicamente por los profesores designados en dicho cargo por concurso público convocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales; y es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirlo, considerándose que, para efectos del citado Decreto Supremo, el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790; Que, el numeral 7.3 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialistas en Educación, de Educación Básica Regular 2016" aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 279-2016-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General Nº 540-2016-MINEDU, establece que la designación de Director de Institución Educativa, Subdirector de Institución Educativa, Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Especialista en Educación de Dirección Regional de Educación rige a partir del 01 de febrero de 2017; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el cual establece que el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como lo dispuesto en literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los dos (2) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a) b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Informe Nº 592-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, designados en el marco de los Concursos Públicos de Acceso a Cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016, materia de la Resolución Ministerial Nº 316-2016-MINEDU; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normativa; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 673-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional

del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 02532-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 140 730 340,00), para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 140 730 340,00), del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en los literales a) y h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 140 730 340,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

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