Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el Evento Presencial se realiza con la participación de los representantes de LEVEL INGENIEROS S.A.C. y de las principales autoridades de la zona con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Auka; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que LEVEL INGENIEROS S.A.C. cumple con los requisitos para el otorgamiento de concesión temporal establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de LEVEL INGENIEROS S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, con una potencia instalada estimada de 20 MW, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer como área de la concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) ­ Zona 18L:
VÉRTICE 1 2 3 4 ESTE 563 696,512 578 714,648 596 820,671 585 406,142 NORTE 8 404 449,123 8 412 496,691 8 378 512,521 8 365 870,569

INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1195-2017-IN Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS; la Carta con Referencia AA 7-7501/100, de fecha 31 de agosto de 2017, de la Gendarmería Nacional de la República Argentina, la Hoja de Estudio y Opinión N° 424-A-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 21 de noviembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001943-2017/IN/OGAJ, de fecha 22 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta con Referencia AA 7-7501/100, de fecha 31 de agosto de 2017, la Gendarmería Nacional de la República Argentina hace de conocimiento de la Agregaduría Policial en la Embajada de la República del Perú en la República Argentina, que se otorga conformidad para que dos (2) Oficiales de la Policía Nacional del Perú puedan realizar una visita a la Provincia de Salta ­ República Argentina, en el mes de noviembre de 2017, a fin que realicen un recorrido de conocimiento en la Frontera Norte de dicho país, entre los límites con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 424-A-2017DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio Gálvez Escalante y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Alfonso Martín Díaz Orbegoso, propuestos por la División de Seguridad y Fronteras de la Policía Nacional del Perú, para que realicen la visita antes citada, en la Provincia de Salta ­ República Argentina, del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha visita tiene como finalidad que los referidos oficiales, adquieran nuevos conocimientos respecto al sistema de vigilancia y el control de frontera aplicado por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, así como de los procedimientos, funciones y operaciones que se realizan para evitar que las organizaciones criminales de narcotráfico ejecuten sus actividades delictivas; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados Oficiales en la visita indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de traslados, alojamiento y alimentación durante su permanencia en la zona de frontera, son asumidos por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, conforme lo precisa la Carta con Referencia AA 7-7501/100, de fecha 31 de agosto de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 7064-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 20 de noviembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo

Artículo 3º.- Disponer que LEVEL INGENIEROS S.A.C. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE que aprueba el contenido mínimo del Estudio de Factibilidad aplicable a los derechos eléctricos previstos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; y las demás normas legales aplicables. Artículo 4º.- Disponer que si vencido el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, LEVEL INGENIEROS S.A.C. no cumple con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la obtención de conformidad emitida por la Dirección General de Electricidad a los estudios elaborados por LEVEL INGENIEROS S.A.C.; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1589209-1

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