Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

29

Finalmente, en el caso de que el secigrista dimita del Servicio, se expide la resolución directoral dejando sin efecto su asignación y quedando excluido del Programa. 3.- Registro de participantes del Programa La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica registra a las universidades, secigristas y unidades receptoras en el Sistema Informático del SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto. 4.- Gestión de difusión y capacitación La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica a fin de cumplir cabalmente con los objetivos del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, ejecuta las acciones siguientes: - Difunde las normas que regulan el Programa SECIGRA DERECHO - Coordina con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un programa académico para la capacitación y formación de los secigristas. - Realiza conferencias o charlas de orientación y asesoramiento para secigristas. - Publica la relación de los secigristas que dimiten o se retiran del Programa SECIGRA DERECHO en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Publica la relación de los secigristas destacados en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 5.- EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN - En el marco de las actividades del Programa SECIGRA DERECHO 2018, se evaluará el rendimiento y desempeño del secigrista, a través de un Informe Parcial y de un Informe Final, expedidos por la unidad receptora, y suscritos también por las autoridades respectivas de la universidad. - La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos la realizan la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; los Responsables por parte de las unidades receptoras; y los supervisores, por parte de las universidades. - En caso que el secigrista cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del secigrista, a fin que promueva, de ser el caso, el proceso administrativo de responsabilidades civil o penal, que pueda conllevar el acto y de las acciones que para tal fin ejecute la unidad receptora. - La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica realizará aleatoriamente visitas a los Jefes de la Oficinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país para coordinar sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2018. - La Dirección de Promoción de Justicia realizará aleatoriamente visitas de supervisión a las unidades receptoras a nivel nacional. 6.- FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA Finalizado el Programa, la unidad Receptora (conforme al criterio informado en su Ficha de Inscripción) comunicará a la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio. Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 17 de diciembre del año 2018. La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica luego de vencida esa fecha, eleva el proyecto de Resolución de los Secigristas Destacados del Programa SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa. La Resolución que reconoce al secigrista destacado es puesta en conocimiento de la universidad correspondiente

y publicada en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO, al finalizar el Programa informa a la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica sobre las labores realizadas por el supervisor, precisando la forma en que contribuyó a la mejor ejecución del Programa y formación del secigrista, a fin de que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, emita el certificado o resolución reconociendo su labor. Los secigristas del país que concluyan satisfactoriamente el Programa SECIGRA DERECHO 2018, contando con los informes parcial, final y personal, así como el total de asistencia, reciben el Certificado del SECIGRA DERECHO y el Certificado de Bono de Reconocimiento. 1589961-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2017-PRODUCE 24 de noviembre de 2017 VISTOS: el Oficio N° 921-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 333-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 1665-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.