Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Trámite NC-35-SGFA-N° 4134 de fecha 07 de noviembre de 2017 del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 17- 75757 MDNDVGSESDBDCTI de fecha 21 de setiembre de 2017, el Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, extiende una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú para que participe en la Sexta Versión de la EXPODEFENSA, que se realizará en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 04 al 06 de diciembre de 2017; Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35SGFA-N° 4134 de fecha 07 de noviembre de 2017, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Sexta Versión de la EXPODEFENSA, que se realizará en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 04 al 06 de diciembre de 2017; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos de la Papeleta de Trámite citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá generar el intercambio de conocimientos tecnológicos en materia de Seguridad y Defensa; así como, fortalecer los lazos de amistad y camaradería; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, asumirá el costo de los pasajes aéreos y hospedaje del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú en el mencionado evento; Que, no encontrándose totalmente cubierto el gasto de alimentación del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan financiamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 40% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0167 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 10 de noviembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el gasto derivado por pasaje aéreo internacional y por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasaje aéreo internacional y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto

Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Sexta Versión de la EXPODEFENSA, que se realizará en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 04 al 06 de diciembre de 2017; así como, su salida del país el 03 de diciembre de 2017 y retorno el 07 de diciembre de 2017: General del Aire NSA: O-9373077 Comandante FAP NSA: O-9654396 JAVIER ENRIQUE RAMIREZ GUILLEN DNI: 43579926 MIRKO MACHIAVELLO VOJVODIC DNI: 43279900

Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta y hospedaje que demande la participación del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, será asumido por el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente: Pasaje Aéreo: Lima ­Bogotá (República de Colombia) - Lima: Comandante FAP MIRKO MACHIAVELLO VOJVODIC US $ 985.20 = US $ 985.20 Viáticos General del Aire JAVIER ENRIQUE RAMIREZ GUILLEN US $ 370.00 x 40% x 03 días = US $ 444.00 Comandante FAP MIRKO MACHIAVELLO VOJVODIC US $ 370.00 x 03 días = US $ 1,110.00 Total a Pagar = US $ 2,539.20 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1590679-1

Autorizan la ampliación de permanencia en EE.UU., de Personal Militar FAP, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1955-2017-DE/FAP Lima, 22 de noviembre de 2017 Visto, la Resolución Ministerial N° 1143-2017 DE/ FAP de fecha 18 de agosto de 2017, la Resolución Comandancia General N° 0553 CGFA de fecha 13 de

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