Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, señalando, que los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorándum N° 3199-2017-MTC/03 de fecha 20 de noviembre de 2017, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones remite el expediente para el trámite de la autorización de viaje al exterior del citado profesional; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula las Autorizaciones de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Wilmer Caról Azurza Neyra, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Wilmer Caról Azurza Neyra, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 1 155,33 Viáticos por día US$ 370,00 (5 días de viáticos + 1 día por concepto de instalación) 2 220,00

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Modifican Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 159-2017-BNP Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS: los Informes N° 238-2017-BNP/CIDBDEE, N° 239-2017-BNP/CIDB-DEE y N°.243-2017-BNP/ CIDB-DEE de la Dirección Ejecutiva de Ediciones; los Memorándum N° 206-2017-BNP/CIDB y N° 212-2017BNP/CIDB del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; el Informe N° 100-2017-BNP/ODT-APL del Área de Planificación de la Oficina de Desarrollo Técnico; el Informe N° 109-2017-BNP/ODT de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N° 308-2017-BNP/ OAL de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, lo siguiente: "La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura"; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece sobre las fuentes de los recursos económicos de la entidad, que provienen, entre otros, de: "Los recursos directamente recaudados"; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0882001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (...). Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano"; Que, el inciso 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala, entre otros aspectos, lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 0662017-BNP de fecha 12 de mayo de 2017, se aprobó el Tarifario de Servicios no Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, el tarifario) conteniendo como parte integrante los Anexos N° 1 y N° 2. Asimismo, el tarifario ha sido modificado en dos oportunidades en el ejercicio del año 2017, a través de las Resoluciones Directorales Nacionales N° 099-2017-BNP y N° 147-2017-BNP, de fechas 20 de julio y 23 de octubre de 2017, respectivamente; Que, mediante Informes N° 238-2017-BNP/CIDBDEE y N° 239-2017-BNP/CIDB-DEE, de fechas 24 y 25 de octubre de 2017, respectivamente, la Dirección Ejecutiva de Ediciones hizo de conocimiento del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico una lista

Nombres y Apellidos Wilmer Caról Azurza Neyra

TOTAL US$

3 375,33

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1590584-4

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