Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1590488-1

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación Nº 29756, Estatuto de la Universidad Nacional Ciro Alegría, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y en virtud a las atribuciones del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad; y demás normas concordantes. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al abogado Mg. JUAN CARLOS CRUZADO MARÍN, identificado con D.N.I. Nro. 42567863, como SECRETARIO GENERAL de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA), a partir de 01 de noviembre del año 2017. Artículo 2º.- Encárguese el cumplimiento y aplicabilidad de la presente resolución a las instancias competentes. Artículo 3º.- Dejar sin efecto todo acto que se oponga a la presente resolución y disponer la publicación de la presente en Diario Oficial El Peruano por única vez. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓDULO JENARO SANTOS CRUZ Presidente Comisión Organizadora de la UNCA 1590317-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Designan Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA)
UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 013-2017/CO-UNCA Huamachuco, 30 de octubre de 2017 VISTO, el acuerdo de la Comisión Organizadora de fecha 27 de octubre de 2017, adoptado mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 013-2017, sobre designación de Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría, en cumplimiento de la Ley Universitaria Nº 30220, y la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 18º que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes de la República; Que, el 09 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30220 - "Ley Universitaria", la misma que entró en vigencia a partir del 10 de julio de 2014; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30220, señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual implica, entre otras, la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades; Que, mediante Ley Nº 29756 promulgada el 17 de julio de 2011, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento La Libertad; Que, según lo que señala el artículo 73º de la Ley Universitaria Nº 30220, en concordancia con el artículo 36º del Estatuto de la UNCA, la universidad tiene un Secretario General, quien es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad; Que, el numeral 6.2.1. del acápite VI Disposiciones Específicas de la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que las Comisiones Organizadoras adoptan sus acuerdos en las sesiones de Comisión, en las cuales participa el Secretario General de la Universidad, en virtud de ello se determinó la necesidad de designar a un funcionario con competencias necesarias y de alta confianza, que sea responsable de la Secretaría General de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, luego de precisar que el cargo de Secretario General se encontraba vacante, y a propuesta del Presidente de la Comisión Organizadora de la UNCA, mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 13-2017, de fecha 27 de octubre de 2017, suscrita y aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, se designó al responsable de la Secretaria General por ser de un cargo de alta confianza y responsabilidad.

Designan responsable para remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional Ciro Alegría al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo
UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 014-2017/CO-UNCA. Huamachuco, 10 de noviembre de 2017 VISTO, el Oficio Nº 500-2017-GRLL-GGR-GRTPESGPECL, y el Informe Nº 001-2017-SG/UNCA presentado por el Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría, y acuerdo de la Comisión Organizadora de fecha 03 de noviembre de 2017, adoptado mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 014-2017, sobre designación del funcionario responsable para remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional Ciro Alegría al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional de Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 001-2017-SG/UNCA, el Mg. Juan Carlos Cruzado Marín, Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría, hace conocer que se ha recepcionado el Oficio Nº 500-2017-GRLL-GGR-GRTPESGPECL, de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por la Abog. Melissa N. Reyes Araujo, Jefe de la Subgerencia de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción de Empleo La Libertad, a través del cual informa lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que regula las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de las ofertas laborales, normativa que es de estricto cumplimiento a nivel nacional para todo organismo público y empresa del Estado que oferte puestos de trabajo. Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, con la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales y su Reglamento,

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