Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Contraloría General de la República en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral aprobado por el Consejo de Ministros y deberá comprender tanto las acciones de control simultáneo como posterior; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2017, se aprobó el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Gestión Operativa del Sistema Nacional de Control, en cumplimiento de sus funciones, recomienda la aprobación del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 ­ 2020, proyecto elaborado por este Organismo Superior de Control y que enmarca su accionar en las intervenciones señaladas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, planteando entre otros, la estrategia de intervención de la Contraloría General de la República para fines del control gubernamental; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 ­ 2020, conforme al texto que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en el intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1571922-1

Modifican la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 362-2017-CG Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTO, la Hoja Informativa N° 00054-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, establece que el control externo, es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, se realiza

fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, los artículos 13 y 20 de la Ley N° 27785, establecen que las Sociedades de Auditoría conforman el Sistema Nacional de Control y son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, los numerales 1.15 y 1.16 de las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante la Resolución de Contraloría N° 273-2014CG, modificadas por Resolución de Contraloría N° 431-2016-CG, establecen que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde a atender a los órganos del Sistema; y son prestados por la Contraloría y los Órganos de Control Institucional, conforme a su competencia legal y funciones descentralizadas. Asimismo, dispone que los servicios de control posterior pueden ser atendidos por las Sociedades de Auditoría, cuando son designadas y contratadas conforme a la normativa sobre la materia; Que, según los numerales 1.17 y 7.2 de las referidas Normas, los servicios de control se clasifican en previo, simultáneo y posterior, siendo que, dentro de los servicios de control posterior se encuentran las auditorías financiera, de desempeño, de cumplimiento y otros que establezca la Contraloría General; servicios de control que son realizados por los órganos del Sistema, de conformidad con la normativa técnica que emite la Contraloría en concordancia con las Normas Generales de Control Gubernamental; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014CG, modificada por Resolución de Contraloría N° 3022017-CG, se aprobó la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", que regulan el proceso de la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 27785; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3142015-CG se aprobó la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", que establece el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, y señala en su numeral 6.2 que los servicios de control posterior externos que realizan las Sociedades de Auditoría, pueden ser la auditoría financiera gubernamental, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2015-CG/ AFIN denominada "Auditoría Financiera Gubernamental" y el Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, así como otro tipo de auditoría, siempre que las Normas Generales de Control Gubernamental y la normativa específica emitida por la Contraloría así lo establezca; Que, con la finalidad de dar respuesta satisfactoria a las necesidades del control gubernamental a través de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, se ha considerado pertinente ampliar el alcance para la ejecución de las auditorías de cumplimiento a las Sociedades de Auditoría, con base en lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 27785 y las Normas Generales de Control Gubernamental, citadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta que dicho órgano tiene competencia para ejecutar servicios de control posterior, y en consecuencia evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, en dicho contexto, a fin de operativizar el ejercicio del control gubernamental de las Sociedades de Auditoría en la ejecución de auditorías de cumplimiento, resulta necesario efectuar las modificaciones a nivel del marco normativo específico que regula dicho servicio de control posterior, estableciendo que la Directiva N° 0072014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento" y demás disposiciones complementarias emitidas por la Contraloría, son de aplicación por las Sociedades de Auditoría cuando desarrollen una autoría de cumplimiento;

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