Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de octubre de 2017 /

El Peruano

Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Artículo 3º.- Aprobar el cuestionario del "Censo Nacional de Franquicias 2017", contenido en un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las empresas del rubro de franquicias. Artículo 4º.- Establecer como periodo de ejecución del proceso de recolección de datos, del 02 de octubre al 24 de noviembre de 2017. Artículo 5º.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multas, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º de D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar loa información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1571857-1

Los cambios específicos recaen sobre los datos para el cálculo de indicadores, los códigos de cuentas de archivo de datos para el cálculo de indicadores; y las instrucciones correspondientes; Que, en sesión de directorio N° 1476 del 18 de junio de 2012, el Directorio de la SMV delegó en la Superintendente del Mercado de Valores la facultad para modificar el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y por el artículo 88 del Reglamento de Agentes de Intermediación y, en uso de la facultad delegada por el Directorio de la SMV; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01, que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la difusión del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, incorporando las modificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Las modificaciones a que se refiere la presente resolución entrarán en vigencia en los plazos previstos en el artículo 4° de la Resolución de Superintendente N° 047-2017-SMV/02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1571703-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban modificaciones al Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 097-2017-SMV/02 Lima, 29 de setiembre de 2017 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2017036127 y el Informe Conjunto N° 970-2017-SMV/10 del 27 de septiembre de 2017, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Oficina de Tecnologías de Información; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, mediante Resolución SMV N° 026-2012SMV/01 del 28 de junio de 2012, se aprobó el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, el cual fue modificado mediante Resoluciones de Superintendente Nros. 147-2012-SMV/02 y 047-2017SMV/02 del 15 de noviembre de 2012 y 30 de mayo de 2017, respectivamente; Que, con Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, cuya última modificación fue realizada por Resolución Nº 030-2017-SMV/01 del 14 de septiembre de 2017; Que, la modificación al Reglamento de Agentes de Intermediación, mediante la Resolución Nº 030-2017SMV/01, generó cambios en el alcance y requerimiento de información de los archivos relacionados con el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292-2017-CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 952-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ; e Informe N° 069-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 040-2017-CE-PJ, 075-2017-CE-PJ, 078-2017-CEPJ, 115-2017-CE-PJ, 157-2017-CE-PJ, 189-2017-CEPJ, 190-2017-CE-PJ, 227-2017-CE-PJ y 265-2017-CE-

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