Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme al documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la aprobación de la modificación de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", aprobados por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG; En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 1. Finalidad, 3. Alcance y 6.1 Auditoria de Cumplimiento, del numeral 6. Disposiciones Generales de la Directiva N° 007-2014-CG/ GCSII "Auditoría de Cumplimiento", aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar el numeral 3, del punto 1.2 Mandato de la Auditoría de Cumplimiento y el numeral 10 del rubro Alcance del punto 1.3 Definición, alcance y objetivos de la auditoría de cumplimiento, ambos del rubro 1. Introducción a la Auditoría de Cumplimiento, del Manual de Auditoría de Cumplimiento aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Las Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República para la realización de auditorías de cumplimiento, deben desarrollar dicho servicio de control posterior de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento", el Manual de Auditoría de Cumplimiento y sus respectivas modificatorias, los términos de referencia del proceso de designación, así como, las disposiciones vinculadas a dicho servicio de control. Artículo 4.- Entiéndase que las Sociedades de Auditoría se encuentran comprendidas en la referencias a la Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional contempladas en la Directiva N° 0072014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el Manual de Auditoría de Cumplimiento,. Artículo 5.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1571934-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 118-R-UNICA-2017 Ica, 27 de setiembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 376-D-FIS-UNICA-2017 del 15 de setiembre de 2017, del Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, quien solicita el otorgamiento de viáticos para viajar a la Universidad de Wisconsin USA para asistir al The 50th Aniversary of The North Central Council of Latin Americanists. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía

de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, estipulado en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que mediante Resolución Nº 016-AUT/P.UNICA-2016 del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNICA, designa al Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; Que, con Resolución Nº 3140-2016-SUNEDU-15-15.02 de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU-, a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la Firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado dispone que: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes." Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9 Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13 Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social; Que, el artículo 6º Fines de la Universidad, de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad tiene los siguientes fines: 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de la Universidad de la misma Ley Universitaria señala que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación profesional, 7.2 Investigación, 7.5 Contribuir al desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas; Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario, establece que es fin de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica identificar el quehacer científico, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, el Título XVI De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala en su artículo 408º que la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, establece relaciones de cooperación e intercambio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales de la Universidad; asimismo el artículo 410º dispone que la UNICA mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional e internacional con otras universidades, gobiernos locales, gobiernos regionales, gobierno nacional, entidades empresariales y organizaciones sociales con el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar experiencias, así como establecer mecanismos que coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo 411º determina que la Universidad mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno nacional e internacional, con organismos e instituciones del sector público y privado a fin de concertar y desarrollar proyectos de inversión; Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad propender a la Internacionalización de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y culturales con todos los países del mundo; el cual tiene como meta la obtención y desarrollo del conocimiento científicotecnológico de la Comunidad en general; En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y artículo 62º del Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la AUTORIZACIÓN de viaje a los Estados Unidos de América al Estado de Wisconsin a la

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