Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y lo establecido en el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1572030-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-2017/SIS Lima, 2 de octubre de 2017. VISTOS: El Memorando N° 1533-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 015-2017-SISOGTI-US/SMP con Proveído N° 552-2017-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 045-2017-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 614-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 81-2017-SIS/OGAJAMCC con Proveído N° 425-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que ésta entidad financiera, a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 0012016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", con la finalidad de establecer las disposiciones

para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS, modificada por Resolución Jefatural N° 133-2017/ SIS; Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS; Que, con Memorando N° 1533-2017-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 1215 y N° 1216 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de setiembre y octubre de 2017 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente; Que, mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones provenientes de las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales, es necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS; en consecuencia, se ha identificado un total de once mil setecientos ochenta y seis (11786) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 10 608,174.00 (Diez millones seiscientos ocho mil ciento setenta y cuatro con 00/100 soles), correspondientes al periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de 2017; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES (S/10 608,174.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2017, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL S/. 10 476 824,00 S/. 131 350,00 S/. 10 608 174,00

Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1572029-1

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