Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Norma que permitirá incrementar la recaudación municipal, disminuir las cuentas por cobrar de los conceptos antes mencionados, así como reducir los índices de morosidad. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a los Beneficios Tributarios y No Tributarios: 2.1.- Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren activos a la fecha. 2.2.- Las personas naturales y jurídicas, propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria. 2.3.- Los contribuyentes en proceso de fiscalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. 2.4.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y no tributarias, fraccionadas y/o vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio. Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios, dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a los beneficios Tributarios y No Tributarios el pago puede realizarse: 4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria; o 4.2.- EN FORMA FRACCIONADA, en caso de que el contribuyente opte por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de CUATRO (04) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 30% del monto total de la deuda. Si se incumple el pago de una (01) cuota o la última cuota, los contribuyentes perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Art. 31º del TUO del Código Tributario. .../// Artículo 5º.- BENEFICIOS La presente Ordenanza otorga beneficios Tributarios y No Tributarios: los siguientes

anterioridad a la entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial. 5.3.- EL DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES, respecto a Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos), Parques y Jardines y Serenazgo; siempre y cuando, el deudor tributario cancele al contado o en forma fraccionada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; teniendo en cuenta la siguiente escala de descuentos: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES 1º a la 9º ANTES DEL AÑO FISCAL 2012 al 2016 Cuota del 01/01/2012 2017 ESCALAS DE 30% 15% 5% DESCUENTO 5.4.- LA CONDONACIÓN DEL 100% EN COSTAS COACTIVAS Y 50% EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN CASO QUE LA DEUDA TRIBUTARIA O NO TRIBUTARIA SE ENCUENTRE EN EJECUCIÓN COACTIVA. 5.5.- EL DESCUENTO DE LAS MULTAS CON RESOLUCION DE SANCION EMITIDAS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017, SÓLO POR LA GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO Y RURAL (O SUB GERENCIA A CARGO), podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE INFRACCION CON RESOLUCION DE SANCION Antes del 2006 al 2010 al 2012 al 2016 al AÑOS 01/01/2006 2009 2011 2015 31/08/2017 ESCALAS DE DESCUENTO 70% 60% 50% 40% 30% DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; adoptar las acciones y medidas necesarias para otorgar bajo responsabilidad funcional, lo que fuera necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional y a su Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Sexto.- Disponer del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1571630-1

5.1.- LA CONDONACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS APLICABLES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE: - IMPUESTOS PREDIAL. - IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR. - TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. - MULTAS CON RESOLUCIÓN DE SANCIÓN, DESCRITAS EN EL PUNTO 5.5. DE LA PRESENTE ORDENANZA. Dichos beneficios se le otorgará al contribuyente que cancele el total de la deuda tributaria o no tributaria o sea aprobado el fraccionamiento de dicha deuda; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 5.2.- LA CONDONACIÓN DEL 100% DE LA MULTA TRIBUTARIA DERIVADA DE DECLARACIONES JURADAS EN CALIDAD DE OMISO, SEAN ÉSTOS POR INSCRIPCIÓN, DESCARGO Y/O SUBVALUACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, que se hayan generado con

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