Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 649; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que modifica: (i) la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL, que aprueba los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; en atención al sustento expuesto en el Informe Nº 00164-GPRC/2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo sean publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el Proyecto Normativo señalado en el artículo precedente, su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00164-GPRC/2017, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel. gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, la cual se llevará a cabo el día 31 de octubre de 2017. La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios PROYECTO NORMATIVO QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0052010-CD/OSIPTEL Y N° 038-2010-CD/OSIPTEL Artículo del Proyecto X Y Z Comentarios Generales Otros Comentarios 1571480-1 Comentario

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias 2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2017-INEI Lima, 29 de setiembre de 2017 Visto el Oficio Nº 1510-2017/INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 065-2017-INEI/DNCE/DECEEE, solicitando la autorización del Censo Nacional de Franquicias 2017. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país; Que, con fecha 13 de marzo de 2017 se celebró el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, para la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias 2017" a nivel Nacional y la Provincia Constitucional del Callao a ejecutarse en los meses de octubre y noviembre de 2017, con el objetivo de obtener información estadística, cuantitativa y cualitativa de los diversos rubros de Franquicias (nacionales y extranjeras) que existen, de la estructura del negocio de franquicias y la actividad de estas empresas; Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas informa que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ha elaborado la ficha técnica, que contiene los objetivos, unidad de investigación, cobertura geográfica, periodo de referencia, marco estadístico, método de recopilación de información, productos a obtener, cronograma de actividades; así como ha definido el marco conceptual, el cuestionario, el directorio marco de Empresas del rubro de Franquicias y los indicadores pertinentes a ser utilizados en el censo, por lo que solicita se autorice la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias 2017 y la aprobación de la Cédula Censal, conforme a lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias 2017", que se aplicará a las empresas del rubro de franquicias del directorio que proviene de la Cámara Peruana de Franquicias y de los registros del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- La organización, conducción, ejecución y supervisión del censo estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) conjuntamente con la

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