Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de octubre de 2017 /

El Peruano

complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante el Memorándum del visto la Gerencia Municipal, se señala que es necesario prorrogar el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC hasta el 31 DE OCTUBRE DE 2017, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los beneficios establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE OCTUBRE DE 2017, el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1571646-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza Municipal de Tributarios y No Tributarios
Cañete, 28 de setiembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Informe Nº 139-GATMPC de fecha 11 de setiembre del año en curso, emitido por la Abg. Leyda Mariela Carlos Herrera - Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante MPC); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Art. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Art. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el numeral 4) del Art. 74º de nuestra Carta Magna y acorde a la NORMA II y NORMA IV del Título

Beneficios

ORDENANZA Nº 031-2017-MPC

Preliminar del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y Art. 60º del TUO dela Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Art. 40ºde la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que: "Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Art. 200º, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Art. 27º del mismo cuerpo normativo, establece que una norma expresa con rango de Ley puede extinguir la obligación tributaria entre otras mediante la condonación con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo (arbitrios municipales). Que mediante Informe Nº139-2017-GAT-MPC de fecha 27 de setiembre del año en curso, la Abg. Leyda Mariela Carlos Herrera - Gerente de Administración Tributaria de la MPC, señala que a efecto de cumplir con la Meta 31 del Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial, propone otorgar hasta el 31 de octubre de 2017, BENEFICIOS TRIBUTARIOS y NO TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes mediante una Ordenanza; a fin de incentivar una cultura de cumplimiento de pago oportuno y regularización de obligaciones Tributarias y No Tributarias de los contribuyentes morosos; Que, por medio del Informe Legal Nº 370-2017-GAJMPC de fecha 14 de setiembre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible se apruebe la Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario 2017, propuesto por la Gerente de Administración Tributaria de la MPC, cuya finalidad es el cumplimiento de la Meta 31, otorgándose condonación del 100% de intereses moratorios, recargos y reajustes, así como descuentos del insoluto de arbitrios municipales según detalles esgrimidos en el contenido de la Ordenanza; 2) Que, se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente, al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación y 3) De ser aprobado por el Pleno de Concejo, se realice su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad; Que, mediante Dictamen Nº 41-2017-CPEYAMMPC de fecha 21 de setiembre del 2017, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal Desarrollo Social y Humano, recomienda aprobar la Ordenanza Municipal de Beneficio Tributario y No Tributario; y poner en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972 y con voto UNÁNIME y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo aprobar el Beneficio Tributario y No Tributario; con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, facilidades de pago, aquellos que a la fecha, mantengan deuda pendiente de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales y multas tributarias y no tributarias.

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