Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, Que, en el numeral h) del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala como funciones específicas en materia ambiental el controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre todo uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así como imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 3 establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental. Asimismo, en el artículo 131.1 señala que toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometido a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes; el artículo 131.2 que el Ministerio del Ambiente mediante resolución ministerial aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; el artículo 135.1 que incumplimiento de las normas de la ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, pudiendo las autoridades establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común; y el artículo 135.2 que en el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas; Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el artículo 4 establece que forman parte del sistema a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local; Que, con Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAN se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA; Que, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante Informe Nº 07-2017/GRP450300, de fecha 20 de junio de 2017, señala que existe la necesidad de contar con un régimen de fiscalización ambiental regional que permita al gobierno regional tener una herramienta legal de alcance regional que defina los principios y lineamientos generales de la fiscalización y sanción ambiental en la región Piura, y que brinde seguridad jurídica a sus actos administrativos en materia ambiental, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de la región como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1924-2017/GRP-460000, de fecha 13 de setiembre de 2017, complementado con Informe Nº 1959-2017/GRP-460000, de fecha 18 de setiembre de 2017, emitió opinión favorable señalando que, el principal objetivo de la propuesta alcanzada de la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental es aprobar los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional, aplicables a todo el ámbito de competencia del Gobierno Regional Piura, quien ostenta la calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) dentro del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental (SINEFA), con la finalidad es garantizar una fiscalización ambiental homogénea, eficiente, eficaz, armónica, articulada y coordinada; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 092017, de fecha 20 de setiembre de 2017, en la ciudad de

San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL REGIONAL Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional, como marco legal regional orientador para garantizar una fiscalización ambiental homogénea, eficiente, eficaz, armónica, articulada y coordinada dentro del ámbito de competencia del Gobierno Regional Piura, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de la región, documento que en anexo adjunto, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, adoptar las medidas necesarias para la implementación de los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional, aprobados por el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza y su anexo en el portal institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 20 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1571816-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban transferencia financiera a favor de Municipalidad distrital de Sepahua, para la ejecución de proyecto de inversión pública
ACUERDO REGIONAL Nº 174-2017- GRU-CR Pucallpa, 15 de junio de 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2017, con el voto en unanimidad de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el

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