Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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- Apoyar en cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, en el marco de sus competencias conferidas. - Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores. - Articular la capacitación a través de las instituciones correspondientes frente a las tareas inherentes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. - Desarrollar acciones preventivas promocionales y de atención para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y el ejercicio de sus derechos en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores, en el marco de la normatividad vigente. Artículo Tercero.- De la Conformación de la Mesa de Trabajo. La Mesa de Trabajo tendrá la siguiente conformación: 1) Gobernador/a del Gobierno Regional (quien lo presidirá). 2) Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social (Secretaría Técnica). 3) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 4) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo. 5) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro. 6) Gerencia Regional de Salud. 7) Gerencia Regional de Educación. 8) Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 9) Representante acreditado/a de ESSALUD. 10) Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú. 11) Representante acreditado/a de la Defensoría del Pueblo. 12) Representante acreditado/a de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. 13) Representante acreditado/a de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua. 14) Representante acreditado/a del Empresariado Regional. 15) Representante de las PYMES/MYPES (acreditados según sus normas internas). 16) Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Artículo Cuarto.- Del Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores. CRÉASE el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores ­ RURAM, con la finalidad de establecer un registro de las organizaciones activas a efectos de poder coordinar acciones articuladas. Artículo Quinto.- De la Vigencia. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- De la publicación. DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social la instalación CREAR LA MESA DE TRABAJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LA PERSONA ADULTA MAYOR DE MOQUEGUA en el plazo de treinta (30) días calendarios, luego de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Segunda.- ENCARGAR a la MESA DE TRABAJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LA PERSONA ADULTA MAYOR DE MOQUEGUA, luego de su instalación, la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento, en el plazo de treinta (30) días calendarios, a efectos de ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 06 días del mes de julio del 2017. CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede de Gobierno Regional Moquegua, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1572041-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 399-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 364-2016/ GRP-CR, de fecha 07 de setiembre de 2016, se declaró de necesidad pública regional la prevención y rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura, con la finalidad de promover la disminución del consumo de drogas (legales e ilegales) a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia

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