Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los factores que configuran la causal de nepotismo. 15. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDPABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó el pedido de vacancia contra Néstor Raúl Salas Carbajal, y, en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo edil, a efectos de que se convoque a una sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fin de establecer si, en efecto, en el presente caso, se ha configurado el tercer elemento de la causal de nepotismo. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: - Informe documentado del área legal y administrativa o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras que participó Edwin Salas Carbajal, su origen legal (convocatoria, procedimiento de contratación, etc.), especificando, además, la forma en que ingresó a prestar servicios en la municipalidad. - Informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal. - Recabar los informes que den cuenta si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su hermano, especificando el momento. - Señalar si el regidor cuestionado presentó algún documento de oposición a la contratación de su pariente y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. - Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. - Informe detallado a cargo del gerente municipal o quien haga sus veces que explique la diferencia de la numeración del Documento Nacional de Identidad de Edwin Salas Carbajal consignada en la Planilla de Pagos del Trabajo Topográfico del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, en donde figura su DNI Nº 40349651, con respecto a la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, las dos Planillas de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, y la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015 en donde figura su DNI Nº 31043228. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Edwin Salas Carbajal, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De

la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo distrital. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre el tercer elemento de la causal imputada, esto es, la injerencia en la contratación de Edwin Salas Carbajal. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 16. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pichirhua, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó el pedido de vacancia contra Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pichirhua a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno,

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