Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Microfinanciera: A, B, C, D. Un (1) Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito. · Superintendencia Adjunta de Seguros. Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros. - Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros. Departamento de Supervisión de Seguros A. Departamento de Supervisión de Seguros B. Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares. Departamento de Supervisión de AFOCAT. Departamento de Supervisión Actuarial. Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros. Departamento de Supervisión de Reaseguros. · Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Previsional. - Intendencia General de Supervisión Previsional. Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios. Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones. · Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Departamento de Coordinación Técnica y Desarrollo. Departamento de Análisis Operativo. Departamento de Análisis Estratégico. Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación. Departamento de Supervisión. Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones N° SBS-ROF-SBS-010-17, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los diferentes órganos de la Superintendencia coordinarán con la Gerencia de Planeamiento y Organización a fin de actualizar sus respectivos Manuales de Organización y Funciones, de tal manera de asegurar que se encuentren concordados con el presente Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, toda referencia a la "Plataforma de Atención al Usuario" contenida en las disposiciones internas así como en las normas legales emitidas por esta Superintendencia, deberá ser entendida respecto del "Departamento de Servicios al Ciudadano". Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones N° SBS-ROF-SBS-010-16 y otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1571845-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de magistrados a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2017-P/TC Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTAS La carta Nº 049-2017-EESB/TC, cursada por el magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera a la Presidencia del Tribunal Constitucional el 25 de setiembre de 2017; y, CONSIDERANDO Que, la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de los principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la Democracia, los Derechos Humanos y el imperio de la Ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias se generan espacios de diálogo, reflexión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general; Que, el Estado peruano es integrante de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho -- Comisión de Venecia-- y participa activamente de las actividades programadas; Que, los días 6 y 7 de octubre de 2017, se realizará la Sesión Plenaria 112 de la Comisión de Venecia, en la ciudad de Venecia, Italia; Que, la participación del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera en la mesa redonda y en la 112 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, se encuentra justificada dada su condición de representante alterno del Estado peruano; Que, la Secretaría General ha informado que el Pleno, en su sesión del 26 de setiembre de 2017, ha autorizado el viaje del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera a la ciudad de Venecia, Italia, concediéndole licencia con goce de haberes del 6 al 8 de octubre del presente año; Que, la Jefa de la Oficina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el monto que por concepto de viáticos le corresponde y la Jefa de la Oficina de Logística ha informado el costo del pasaje aéreo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y la Directiva 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber al magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera del 6 al 8 de octubre de 2017. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera a la ciudad de Venecia, Italia, para los fines a que se refiere la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADO ELOY ANDRÉS ESPINOSASALDAÑA BARRERA FECHA DE VIAJE (VIÁTICOS) DEL 6 al 8 DE OCTUBRE DE 2017 PASAJE AÉREO S/. 9 405.65 VIÁTICOS A EUROPA US$ 540.00 POR DÍA US$ 1 620.00

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