Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha Política Nacional, es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la "Ley del Servicio Civil", cuya finalidad es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en el artículo IV del Título Preliminar señala que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Asimismo, y solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla con ciertos criterios. En ese sentido, siendo la Dirección Regional de la Producción un Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Piura y, con la finalidad de definirlo como Entidad Tipo B, es necesario que se modifique el Reglamento de Organización y Funciones con el propósito de incluir los requisitos que la norma legal indica; Que, con Ordenanza Regional Nº 276-2013/GRPCR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de setiembre de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, así como su estructura orgánica; Que, mediante Informe Nº 057-2017/GRP-410300, de fecha 25 de julio de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remitió el expediente administrativo que comprende la propuesta de modificación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, la misma que cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1746-2017/GRP-460000, de fecha 18 de agosto de 2017; Que, con Dictamen Nº 015-2017/GRP-CRCPPTyAT, de fecha 18 de setiembre de 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomendó aprobar la modificación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Sede Central y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 09-2017, de fecha 20 de setiembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Regional Nº 276-2013/GRP-CR que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de la Producción ­ Piura, en los incisos c) y g) e incorporar como nueva función el inciso j) del artículo 11º; modificar los incisos e), f) y h) e incorporar como nueva función el inciso k) del artículo

17º; modificar los incisos a), c), e), f) e i) e incorporar como nuevas funciones los incisos b), g) y n) del artículo 20º; modificar los incisos d), e) f), i) y l) del artículo 23º; modificar los incisos c), d), e), f) y h), derogar el inciso g) e incorporar como nuevas funciones los incisos i), j) y k) del artículo 29º; modificar los incisos a), c), e), f), j), m), n) y o) del artículo 33º; cuyo anexo adjunto, forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza y su anexo en el portal institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 20 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1571818-1

Ordenanza Regional que aprueba los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 401-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y, en el artículo 37º inciso a) que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos

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