Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

y escuela, en un trabajo articulado entre el gobierno regional, local y la sociedad civil; Que, con Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM, de fecha 31 de mayo de 2017, se aprobó en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 20172021", a fin de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas definidas, garantizando la unidad e integridad del Estado. Estando las entidades públicas involucradas a implementar la referida Estrategia Nacional dentro del ámbito de sus competencias, adoptando las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento de la misma; siendo DEVIDA la responsable de hacer el seguimiento a los resultados de la citada Estrategia; Que, mediante Oficio Nº 415-2016-DV-SG, la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-DEVIDA remitió al Gobernador del Gobierno Regional Piura, el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021", documento de gestión para la institucionalización y sostenibilidad de las actividades y proyectos de prevención y tratamiento del consumo de drogas a favor de los adolescentes y jóvenes de alto riesgo, a fin de ser aprobado por Ordenanza Regional y posteriormente certificado por la Sub Dirección de Prevención del Consumo de Drogas de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA; Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social con Informe Nº 06-2017/GRP-430000, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia de Desarrollo Social con Informe Nº 040-2017/GRP-430300, y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1367-2017/GRP-460000, emitieron opiniones favorables señalando que el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017-2021" es compatible con la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021, en la cual se establecen las políticas públicas regionales para la prevención y el tratamiento del consumo de drogas, que fortalecerá el marco institucional normativo para que el Gobierno Regional Piura continúe desarrollando el Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas"; Que, con Memorando Nº 1812-2017/GRP-430000, de fecha 08 de setiembre de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social señaló que el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021", ha sido consensuado con las Direcciones Regionales de Educación y Salud, las cuales han dado su visto bueno; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 092017, de fecha 20 de setiembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS DE LA REGIÓN PIURA 2017 ­ 2021 Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021", remitido por la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA con Oficio Nº 415-2016-DVSG, documento que permitirá la institucionalización y sostenibilidad de las actividades y proyectos de prevención y tratamiento del consumo de drogas a favor de los adolescentes y jóvenes de alto riesgo en la región Piura. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptar las medidas necesarias para la implementación del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021", dando cuenta de su implementación al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, al 20 día del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1571819-1

Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de la Producción
ORDENANZA REGIONAL Nº 400-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en el artículo 10º que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública

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