Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (...)"; Que, la Ley Nº 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme al artículo 60º prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordancia con las políticas generales del gobierno nacional; Que, mediante la Ley Nº 30490 ­Ley de la Persona Adulta Mayor­ se garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de la Persona Adulta Mayor para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, en el artículo 3º de la Ley 30490 -Ley de la Persona Adulta Mayor­ dispuso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, asimismo el artículo 23º de la citada Ley 30490, señala que "(...), los Gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado". (El subrayado y negrita son nuestras). Asimismo, señala que las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Finalmente, indica que para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda por representantes del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES se aprobó la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, por Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de organización y funciones del MIMP, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencia en la promoción y protección de los Derechos de las personas adultas mayores, sobre la cual ejerce rectoría; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013MIMP, se aprobó el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 ­ 2017", que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles: Nacional, Regional y Local; así con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, mediante el incremento de la cobertura y calidad del servicio de salud, asistencia alimentaria y nutricional, así como la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y comunidad, en una perspectiva de envejecimiento activo, productivo y saludable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP de fecha 17 de marzo del 2017, se resuelve en su Artículo 1, constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar, de manera articulada y concertada la política nacional en relación a

las Personas Adultas Mayores, en su Artículo 4 se crean y establecen funciones de las mesas regionales como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales y Locales y la Sociedad Civil, en su Artículo 5 se indica quiénes conformarán las mesas de trabajo regionales, precisando que serán presididas por el Gobernador/a del Gobierno Regional y; finalmente, en su Artículo 7 se indica que las redes regionales promoverán la instalación de cada Mesa de Trabajo, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP y propondrán la elaboración de un plan de trabajo en el que se precisen acciones y responsabilidades y presentarán un informe anual sobre la ejecución de las acciones programadas en el mencionado plan; Que, mediante Informe Nº 013-2017-GRM/GGRDRDS la Oficina de Desarrollo de la Mujer se remite a la Gerencia General del Gobierno Regional Moquegua, el pedido de "CREACION DE LA MESA DE TRABAJO DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA Y EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR" y Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, con el que se viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, el Gobierno Regional Moquegua, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta los compromisos de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político y las instancias técnicas que tienen a su cargo las funciones de salud, educación y trabajo, para cumplir con los lineamientos de políticas definidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y las funciones conferidas en la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor, el mismo que fue hecho llegar al Consejo Regional para su aprobación, mediante Oficio Nº 950-2017-GRM/GR de fecha 15 de junio del 2017; Que, en ese sentido, deviene en importante también promover un espacio de concertación de políticas regionales que permita la participación de los representantes de la sociedad civil de las personas adultas mayores; con la finalidad de fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PRIORITARIO REGIONAL LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR Y APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo Primero.- De la Creación de la Mesa Regional. CREAR LA MESA DE TRABAJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LA PERSONA ADULTA MAYOR DE MOQUEGUA, con el que se viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, el Gobierno Regional Moquegua, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta los compromisos de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político y las instancias técnicas que tienen a su cargo las funciones de salud, educación y trabajo, para cumplir con los lineamientos de políticas definidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y las funciones conferidas en la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor. Artículo Segundo.- De las Funciones de la Mesa de Trabajo. Son funciones de la Mesa de Trabajo:

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