Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Sustituyen frecuentes relación de importadores

necesario sustituir la relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00039-2016-SUNAT/300000, debiéndose incorporar nuevos importadores y excluir a otros conforme a lo establecido en las normas señaladas; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en el inciso p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 231-2016/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Exclusión de importadores frecuentes Exclúyase de la relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00039-2016-SUNAT/300000, por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, a los importadores cuyos números de Registro Único de Contribuyentes (RUC) se detallan en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2. Comunicación a importadores excluidos Comunícase a los importadores frecuentes el sustento correspondiente de su exclusión, dentro del plazo de quince días calendario computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3. Sustitución de relación de importadores frecuentes Sustitúyase la relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00039-2016-SUNAT/300000, por la lista que se detalla en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 4. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los quince días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 067-2017-SUNAT/300000 Callao, 2 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores y se dispuso que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores que cumplan con ciertos requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes cuando incumplan los requisitos señalados en los incisos a), f), g), h), i), j) o k) de su artículo 2; Que en el segundo párrafo del artículo 5 del mencionado decreto se señala que la fecha de evaluación para verificar que se cumplan con los requisitos, es el 31 de julio de cada año y en el artículo 6 se dispone que la SUNAT realizará evaluaciones periódicas para comprobar si los importadores frecuentes han incumplido con alguno de los requisitos a fin de excluirlos de la lista; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/SUNAT/A, se estableció que las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se realizará una vez al año, considerando la fecha de evaluación señalada en el artículo 5 del citado Decreto Supremo; Que habiéndose realizado la evaluación a que se refiere el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF resulta

ANEXO 1 DE LA RSNAA Nº 067-2017-SUNAT/300000 Importadores Excluidos de la Relación de Importadores Frecuentes
Ítem 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 RUC 20100025591 20100027292 20100073308 20100073723 20100083362 20100102090 20100106915 20100112214 20100118506 20100129028 20100140340 20100154057 20100165334 20100180481 20100260086 20100378168 20100456495 20100617332 Ítem 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 RUC 20101294359 20101369898 20102001053 20102261551 20102728743 20107209825 20110522151 20113612852 20131895365 20137021014 20165544995 20166012687 20168707224 20194206551 20203058781 20203082739 20250431971 20255133986 Ítem 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 RUC 20257364608 20261126568 20262520243 20263882793 20265391886 20266596805 20267040908 20279866682 20296027945 20304177552 20315738823 20330998432 20331429601 20335020872 20372706288 20374041011 20392895800 20392995006 Ítem 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 RUC 20427862331 20431534046 20473806186 20492407322 20502042352 20502433629 20503238463 20504299628 20504644074 20507314644 20508057513 20508818221 20509656607 20510944764 20510957319 20510992904 20511063184 20512759778 Ítem 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 RUC 20513320753 20515339508 20516775280 20517049086 20517578151 20518156706 20518375173 20521886448 20522619371 20524981981 20526016069 20536742248 20537944081 20538367398 20543254798 20545722471 20546353118 20568513216

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