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46 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Chinchón Morillo, Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el puesto de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; por lo que corresponde dar por concluido el encargo, efectuado por Resolución Ministerial N° 290-2017-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 290-2017-VIVIENDA, al señor Jim Celestino Chinchón Morillo, Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ernesto Enrique Mosqueira Medina, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1572870-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 206-2017-OS/CD Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 206-2017-OS/CD, publicada en Separata Especial en la edición del 30 de setiembre de 2017. I) En la segunda fórmula del numeral 7.3 de la Resolución Nº 206-2017-OS/CD, página 6 de la Separata Especial de Normas Legales. DICE: “7.3 Con los montos obtenidos de los numerales 7.1 y 7.2, se realizará la liquidación para el Generador Bene fi ciario de la Compensación por el pago de la TRS, según la siguiente ecuación: TRS-k TRS-k CASEge-k SLGB = MPGB - MRGB CASEsi-k CASEsi-k CASEsi-k SLDE = MPDE - MRDE Donde: (...)” DEBE DECIR: “7.3 Con los montos obtenidos de los numerales 7.1 y 7.2, se realizará la liquidación para el Generador Bene fi ciario de la Compensación por el pago de la TRS, según la siguiente ecuación: TRS-k TRS-k CASEge-k SLGB = MPGB - MRGB TRS-k TRS-k,i i 1MPGB MMP TCn i u¦ Donde: (...)” II) En el segundo numeral del artículo 22º (se ha duplicado la numeración “22.1”) de la Resolución Nº 206-2017-OS/CD, página 11 de la Separata Especial de Normas Legales. DICE: “Artículo 22°.- Devolución de la TRS a Usuarios Finales Beneficiarios del Distribuidor de Gas Natural 22.1 El monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural a los Usuarios Finales Bene fi ciarios, según la lista obtenida conforme al numeral 20.2, se determina de acuerdo a lo siguiente: (...) 22.1 El monto a transferir para fi nes de la devolución de la TRS, de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta que para tal efecto indique el Distribuidor de Gas Natural, se determina de acuerdo a lo siguiente: (...)” DEBE DECIR: “Artículo 22°.- Devolución de la TRS a Usuarios Finales Beneficiarios del Distribuidor de Gas Natural 22.1 El monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural a los Usuarios Finales Bene fi ciarios, según la lista obtenida conforme al numeral 20.2, se determina de acuerdo a lo siguiente: (...) 22.2 El monto a transferir para fi nes de la devolución de la TRS, de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta que para tal efecto indique el Distribuidor de Gas Natural, se determina de acuerdo a lo siguiente: (...)” 1572902-1