Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1573596-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1403-2017 DE/MGP Lima, 5 de octubre de 2017 Vista, la Carta G.500-4867 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 29 de setiembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 302/MAAG/NAVSEC-LOG, de fecha 24 de mayo de 2017, el Jefe de la Sección Entrenamiento del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, el otorgamiento de cursos programados bajo los casos Foreing Military Sales (FMS) de Entrenamiento, para el personal de la Marina de Guerra del Perú, considerando entre otros, el Curso Navy SEALS, WCN 6001 A/B/C/D/E, a realizarse en los Estados Unidos de América; Que, asimismo, mediante documento de fecha 7 de setiembre de 2017, la Especialista en Entrenamiento del Grupo Asesor de Asistencia Militar (MAAG) del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha confirmado los lugares; así como, las fechas de inicio y término de las fases de entrenamiento programados del Curso Navy SEALS, WCN 6001 A/B/C/ D/E, considerando a partir del 10 de octubre de 2017 al 13 de agosto de 2018; Que, con Oficio N.1000-5033 de fecha 13 de setiembre de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Alférez de Fragata Sebastián Antonio CALDERÓN Becerra, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá actualizar los conocimientos en los procedimientos modernos de la guerra convencional y no convencional, el desarrollo de tácticas, técnicas y de los equipos utilizados por la Fuerza de Operaciones Especiales de los Estados Unidos de América; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 10 de octubre al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 13 de agosto de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el documento Nº 181-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la

compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar la salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 15002016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Sebastián Antonio CALDERÓN Becerra, CIP. 00113190, DNI. 71486718, para que participe en las fases de entrenamiento del Curso Navy SEALS, WCN 6001 A/B/C/D/E, a realizarse en los Estados Unidos de América, en las ciudades y fechas que se detallan: a. Entrenamiento de Inglés Especializado, (TAE 6001 D177008 ALC), a realizarse en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 10 de octubre al 15 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 9 de octubre de 2017.

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