Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de octubre de 2017 /

El Peruano

y uso social de los sitios arqueológicos, que integre el planteamiento de proyectos productivos de turismo cultural comunitario; los diseños de cuatro nuevos museos de sitio concebidos éstos como Centros Interpretativos de la Arqueológia y Paisaje Cultural, de cada uno de los sectores del Parque Arqueológico de Batán Grande; y por otra parte, el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos patrimoniales, arqueológicos y ecológicos desde la participación y el empoderamiento de la población fortalecida a partir de un importante proceso de revitalización cultural y de adecuación a su entorno natural primordial. El objetivo de esta ordenanza en coordinación técnica directa con el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora 005 Naylamp ­ Lambayeque, es evidenciar los retos que enfrentan los sitios arqueológicos y su ecología asociada que conforman el Parque Arqueológico de Batán Grande; particularmente, en lo que respecta a la conservación, interpretación al público y estrategias de manejo. El Parque Arqueológico de Batán Grande está conformado por cuatro sectores territorialmente, ecológicamente y arqueológicamente interrelacionados unos con otros, los mismos que crean una unidad paisajístico-cultural indisoluble en el espacio y en el tiempo; que varios sitios arqueológicos que las conforman han sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, antes Instituto Nacional de Cultura, y se encuentran bajo la tutela, conservación y defensa del Museo Nacional de Sicán/Unidad Ejecutora 005 Naylamp ­ Lambayeque, del Ministerio de Cultura, y con respecto al cuidado del ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial del mencionado parque se coordinará con el Ministerio del Ambiente para una adecuada conservación de la biodiversidad nativa asociada tanto a la ecología humana prehistórica como contemporánea, junto con el Museo Nacional de Sicán de Ferreñafe, así como estrategias de conservación de apoyo con las comunidades rurales del área, como entidades privadas nacionales e internacionales. Así también Ordenanzas Provinciales como la Ordenanza Municipal Nº 022-2004-CMPF (Concejo Municipal Provincial de Ferreñafe), donde se declara de interés provincial la implementación del Área Natural y Cultural Protegida del Cerro y Pampa de Chaparrí de Ferreñafe, distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, región de Lambayeque y distritales como la Ordenanza Municipal Nº 007-2007-CDP, que promulga la "Ordenanza Marco de Gestión Territorial, Ambietal, Cultural y Turística¨, del Concejo Municipal Distrital de Pítipo, con fecha 23 de noviembre del 2007. Los sectores del Parque Arqueológico de Batán Grande son: (1) Corredor de los Jagüeyes de Pítipo conformados por los cerros y sitios arqueológicos de La Traposa (Cercado), Cerro La Traposa, Cerro Motupillo / Venado, Cerro Calabozo, Cerro Cerezo, La U, La Libertad, Mochumí Viejo Alto y Mochumí Viejo Bajo; (2) El Cerro y la Pampa de Chaparrí, constituidos por el Complejo Agrícola Prehispánico (SicánChimú-Inca) y rodeado por los cerros Las Casitas, Colorado, Pancha, Arena, Chaparrí, Loma Quemada, Potachuelo y Patapón, que también presentan sitios arqueológicos; (3) El Complejo Minero y Metalúrgico Sicán, constituidos por minas, talleres de fundición de cobre arsenical y otros componentes arqueológicos asociados, desde la época Sicán hasta la ocupación Inca del área y que se localizan en el Cerro Blanco y su ensenada asociada, Cerro Huaringa, Cerro Gigante, Cerro El Cóndor y Cerro Chanamé; y (4) Cerro Tambo Real y su entorno arqueológico asociado. La delimitación física del área a conservarse está conformada por los siguientes puntos que se anexan en el plano adjunto del Parque Arqueológico de Batán Grande, el mismo que forma parte integral de la presente ordenanza. Que por lo expuesto, en uso de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 20, 39, 40, por unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE BATÁN GRANDE, PÍTIPO, FERREÑAFE Artículo 1º.- DECLÁRESE de interés distrital la creación del Parque Arqueológico de Batán Grande, lo cual conllevará al saneamiento físico-legal, la conservación y defensa del mencionado parque, perteneciente al distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, región de Lambayeque, por ser una unidad paisajístico-cultural indisoluble, la cual revitalizará la ancestral conectividad, tanto biológica como cultural, existente en este importante espacio de la Cuenca de La Leche. Artículo 2º.- El Gobierno Local Municipal de Pítipo conjuntamente con entidades técnicas/científicas como el Museo Nacional de Sicán/Unidad Ejecutora 005 Naylamp ­ Lambayeque del Ministerio de Cultura, como entidades privadas nacionales y extranjeras, en estrecha coordinación con las comunidades rurales adyacentes al Parque Arqueológico de Batán Grande, promoverá un proceso de planificación participativa para diseñar una estrategia orientada a la conservación del paisaje cultural y patrimonio arqueológico que encierra el mencionado parque. Artículo 3º.- CONFÓRMESE una Comisión Mixta encargada de conducir la elaboración de la estrategia a que se refiere al Artículo 2 de esa norma, y que estará integrada por dos (02) representantes de la Municipalidad Distrital de Pítipo técnicamente vinculados a Catastro Urbano y Rural y la Gerencia de Desarrollo Rural Sostenible; un (01) representante de las comunidades rurales adyacentes al Parque Arqueológico de Batán Grande; un (01) representante del Museo Nacional de Sicán / Unidad Ejecutora 005 Naylamp ­ Lambayeque del Ministerio de Cultura; un representante de una ONG, orientada al desarrollo socieconómico sostenible y conservación de la ecología humana primordial. Artículo 4º.- CREAR y FORTALECER la cogestión entre entidades técnicas y poblaciones rurales que conformarán la Mancomunidad Cultural y Ecológica Humana de Batán Grande, conformada por los caseríos de La Zaranda, Tambo Real, Motupillo, Desagüadero, El Papayo, La Traposa, Mayascón, Mochumí Viejo y el Centro Poblado Menor de Batán Grande, los cuales se encuentran adyacentes al Parque Arqueológico de Batán Grande. Artículo 5º.- La comisión deberá presentar al Concejo Distrital de Pítipo un Plan de trabajo dentro de los primeros 25 días de aprobada esta norma y conducir el proceso de elaboración participativa de la estrategia en un plazo de tres meses calendario. Artículo 6º.- La estrategia deberá presentar recomendaciones precisas de los instrumentos legales requeridos para implementar el Parque Arqueológico de Batán Grande. Artículo 7º.- Cualquier actividad o permiso que se otorgue sobre la zona considerada como Parque Arqueológico de Batán Grande, requerirá de la opinión técnica favorable de acuerdo a su competencia, tanto de la Municipalidad Distrital de Pítipo, el Museo Nacional de Sicán / Unidad Ejecutora 005 Naylamp ­ Lambayeque. En ningún caso se autorizará el desarrollo de actividades que puedan poner en riesgo crítico la conservación del ámbito geográfico, cultural y paisajístico del Parque Arqueológico de Batan Grande. Artículo 8º.- La presente ordenanza regirá al día siguiente de su publicación, en los carteles y locales municipales; y lugares visibles, de los que dará fe el Juez de Paz de Unica Nominación del Distrito de Pítipo y Batán Grande; así como en los portales electrónicos de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO VALLADOLID TERRONES Alcalde

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