Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de octubre de 2017 /

El Peruano

Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1573492-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias en los mercados municipales denominado "Mercado Municipal 2017"
ORDENANZA Nº 390-MDS Surquillo, 28 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO: VISTOS, el Dictamen Nº 010-2017-CAPPR-CMMDS, con fecha 26 de septiembre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº 890-2017-GM-MDS, con fecha 22 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 053-2017-GR-MDs, con fecha 12 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 891-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 11 de septiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 535-2017-GDE/MDS, con fecha 29 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, el Informe Nº 418-2017-GAJMDS, con fecha 18 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES DENOMINADO "MERCADO MUNICIPAL 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, es necesario prestarles las facilidades del caso a los conductores de puestos y tiendas ubicadas en los mercados municipales del distrito de Surquillo que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han

elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades ­ establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades ­ en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su situación tributaria, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES DENOMINADO "MERCADO MUNICIPAL 2017" Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos denominado "MERCADO MUNICIPAL 2017" a favor de los contribuyentes que efectúen el pago del total de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 15 de Octubre de 2017. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE CONDONACION Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS DE MERCADOS.Los conductores de puestos y tiendas ubicadas en los mercados municipales del distrito de Surquillo que deseen acogerse al presente beneficio de descuentos en Arbitrios de Mercados, y que cumplan con cancelar la totalidad de sus deudas por concepto de arbitrios de mercados obtendrán los beneficios de condonación y descuentos en arbitrios municipales de mercados, conforme a lo siguiente: - ARBITRIOS DE MERCADO · Descuento del 100% sobre el interés moratorio y costas y gastos procesales generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2017. · Condonación del 100% del monto insoluto de las deudas hasta el ejercicio 2010.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.