Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

32 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de octubre de 2017 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación. Segunda.- Las Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, por cuanto, la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1573750-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen beneficios en el pago por derecho de trámite en el otorgamiento de la Constancia de Posesión para Servicios Básicos
ORDENANZA Nº 267-MDC Cieneguilla, 28 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 143-2017-MDC/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 537-2017-MDC/ GDUR-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y el Informe Nº 255-2017-MDC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Ordenanza que establece Beneficios en el pago por derecho de trámite en el otorgamiento de la Constancia de Posesión para servicios básicos", y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EN EL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE EN EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BÁSICOS Artículo Primero.- EXONÉRESE por el plazo de noventa (90) días calendario el pago del Derecho por Otorgamiento de la Constancia de Posesión para Servicios Básicos, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Segundo.- Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza los vecinos que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias y sean posesionarios de lotes de las Asociaciones o Agrupamientos del distrito de Cieneguilla, conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Artículo Tercero.- La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla deberá verificar que cuenten con Plano de Lotización Visado o con Plano de Pre-Habilitación Urbana aprobado, así como los requisitos exigidos en el TUPA vigente. Artículo Cuarto.- El posesionario debe presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria: 1. Formato de Solicitud. 2. Plano de Ubicación simple. 3. Documento que acredite posesión 4. Estado de cuenta sin deuda Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en la página web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: www.municieneguilla.gob.pe

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican la Ordenanza Nº 270-MDMM
ORDENANZA Nº 045-2017-MDMM Magdalena, 21 de setiembre de 2017 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 270-MDMM, QUE REGULA ASPECTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA INSTALACIÓN Y/O EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 021 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 035-2017-PPM/MDMM de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe Nº 140-2017-SGCAGDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, el Informe Nº 552-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Artículo 36-B, del Decreto Legislativo Nº 1271, se dispuso que los títulos habilitantes emitidos tengan vigencia indeterminada, salvo que la ley especial señale un plazo determinado de vigencia; cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante.

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