Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 8 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA MARCO DE CREACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE BATÁN GRANDE TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

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como extranjeros es reconocida como un elemento sine qua non y de gran importancia por sus resultados y recomendaciones, por tratarse de insumos vitales para la interpretación de los espacios naturales y culturales a ser conservados; Que, ha habido experiencias significativas de gestión ambiental y cultural en la provincia de Ferreñafe en general y en el distrito de Pítipo en particular como su reconocimiento en la creación inicial de la Reserva Arqueológica y Ecológica de Pómac en el año 1984 (Decreto Supremo Nº 039-84ED), para luego después de un proceso de estudio ser categorizado en Santuario Histórico Bosque de Pómac, establecida mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-AG, publicado el 04 de junio de 2001; el Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa, establecida primero como Zona Reservada mediante Resolución Ministerial Nº 00692-82-AG/DGFF, promulgada el 05 de octubre de 1982; y el Museo Nacional Sicán, establecido mediante Resolución Directorial Nacional ­ INC Nº 1248, del 16 de octubre del 2000; la Resolución Directorial Nacional Nº 316/INC, del 19 de abril del 2002 que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico "Pampa de Chaparrí", ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe; la Resolución Directorial Nacional Nº 615/INC, de fecha 11 de agosto del 2004 que declara Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Sanjón, Calicantro, Huaca Rajada, Cerro Salinas, La Huaca, Mauro, Cerro Botija, Cerro Tambo Real, La Traposa (Cercado), Cerro La Traposa, Cerro Cachinche, Motupillo/Venado, La U, La Libertad, Mochumí Viejo Alto y Mochumí Viejo Bajo, ubicados en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe; la creación del Comité de Gestión del Santuario Histórico Bosque de Pómac y Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa, donde se elaboran importantes propuestas de manejo, conservación, control y planificación sostenibles; Que, el Concejo Distrital de Pítipo considera que la conservación, gestión y desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible de su jurisdicción distrital, debe generarse a partir de la investigación sistemática multidisciplinaria, para el conocimiento del pasado de las poblaciones rurales, como actores de la construcción de su memoria e identidad. El patrimonio cultural y natural primordial debe ser revitalizado y tomado como un referente real del proceso histórico local, regional y nacional, es por ello que el objetivo es involucrar a las poblaciones rurales en un desarrollo sociocultural sostenible y a largo plazo. Más aún este rico patrimonio cultural está ligado a un territorio y biodiversidad nativa correspondiente al frágil Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial; Que, tanto los monumentos arqueológicos como la biodiversidad asociada al Parque Arqueológico de Batán Grande tienen un alto significado para el entendimiento de la economía e ideología religiosa de la Civilización Sicán de Lambayeque así como ocupaciones humanas pre y post-Sicán bajo el marco de la ecología humana prehispánica; el Parque Arqueológico de Batán Grande, bajo la conectividad biológica y cultural ancestral se encuentra directamente relacionada con el centro más importante de la Cultura Sicán o Lambayeque; el Santuario Histórico Bosque de Pómac, conformando este último sitio parte de la Ruta Moche, la misma que une diversos sitios arqueológicos del Mundo Muchik de ayer y de hoy, abarcando a las regiones de La Libertad y Lambayeque, la Ruta Moche enfatizará la promoción del turismo étnico, ecoturismo y el turismo cultural de diversos periodos del Pueblo Muchik, el mismo que a través de su historia milenaria es producto de la adaptación humana exitosa a diversos ambientes del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial en los cuales habitaron y todavía habitan sus descendientes; Que por lo expuesto, en uso de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 20, 39, 40, por unanimidad, se aprobó la siguiente:

Artículo 1º.- (Objetivo) La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular e integrar las decisiones, organizaciones y acciones conducentes al fortalecimiento de una gestión territorial, ambiental, cultural y turística integrada para alcanzar el desarrollo sostenible del distrito de Pítipo ­ provincia de Ferreñafe. Artículo 2º.- (Ámbito) Esta ordenanza establece disposiciones de obligatorio cumplimiento por toda persona natural o jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito en el distrito de Pítipo, o que desarrolle cualquier actividad, proyecto o iniciativa que pueda afectar las actividades socioeconómicas, recreativas o domésticas, así como la identidad cultural y la calidad de vida de los habitantes de Pítipo. Artículo 3º.- (Del desarrollo sostenible) El desarrollo sostenible del distrito de Pítipo, se sustenta en su patrimonio humano natural y cultural, así como en el crecimiento y competitividad de las actividades socioeconómicas que se realizan en el distrito, sobre todo el predominante turismo rural comunitario a llevarse a cabo de manera responsable basado tanto en el patrimonio cultural, natural y culturas vivas, así como la exportación competitiva de productos agrícolas orgánicos como crianza de ciertos animales, en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental y los ecosistemas particulares de la provincia de Ferreñafe y la región Lambayeque, así como con el bienestar social y una calidad de vida digna para sus pobladores residentes y visitantes. Los sitios arqueológicos y su entorno ecológico asociado constituyen paisajes culturales representativos y únicos, considerados como uno de los más importantes de la época prehispánica en la costa norte del Perú. Los vestigios culturales muestran un desarrollo sociocultural y económico elevado, que se materializa en las representaciones de una ideología religiosa compleja y en el manejo de altas tecnologías en el campo de la agricultura, metalurgia y la alfarería. Los estudios arqueológicos evidencian la presencia humana desde el periodo Formativo (antes de la era cristiana) hasta la época del Imperio Inca. Otro objetivo es promover el desarrollo sociocultural y el fortalecimiento de la identidad de las poblaciones rurales residentes en el distrito de Pítipo, mediante la investigación, preservación y revitalización de los recursos patrimoniales, arqueológicos y ecológicos. ALCANCE DE LA ORDENANZA La ordenanza está orientada a promover el desarrollo socio-cultural y económico de las poblaciones rurales actuales así como revitalizar la conectividad biológica y cultural en una primera etapa, del flanco izquierdo del río La Leche del distrito de Pítipo, ubicada en la provincia de Ferreñafe, región de Lambayeque. En una fase inicial, se enfatizará en un diagnóstico para reglamentar el uso del territorio, regular el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales e integrar en un conjunto lógico y coherente los proyectos educativos y productivos de protección y restauración encaminados al mejoramiento de las condiciones de vida del hombre rural y sus comunidades en un medio equilibrado. Para ello se llevará al saneamiento físico legal en coordinación con las entidades estatales técnicas correspondientes y plan participativo; la elaboración de un Plan Maestro

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