Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 8 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

21

artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 8 de agosto de 2017 (fojas 1), Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 7 de junio de 2017 (fojas 43 y 44), mediante la cual el Concejo Distrital de Guadalupe declaró la vacancia del regidor Víctor Manuel Crispín Vílchez, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-2017-MDG, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 27 a 32). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Asimismo, mediante Oficio Nº 495-2017-MDG, recibido el 9 de setiembre de 2017 (fojas 46), a requerimiento de la secretaria general de este órgano electoral, el mencionado alcalde remite el comprobante original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de regidor (fojas 47), de conformidad con lo establecido en el Ítem 63 de la Resolución Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Guadalupe, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 7 de junio de 2017, declaró la vacancia del regidor Víctor Manuel Crispín Vílchez por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, decisión que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-2017-MDG, el cual fue notificado el 6 de julio de 2017. 3. Asimismo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 475-2017-MDG, de fecha 3 de agosto de 2017 (fojas 2 a 4), se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido. 4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Juan Ramón Barboza Castañeda, identificado con DNI Nº 19218056, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Guadalupe. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 4 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Víctor Manuel Crispín Vílchez como regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, emitida con

motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Ramón Barboza Castañeda, identificado con DNI Nº 19218056, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1573646-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. el traslado de oficinas especiales en los departamentos de Junín, Tacna, Moquegua y Lambayeque
RESOLUCIÓN SBS Nº 2701-2017 Lima, 11 de julio de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Edpyme Marcimex S.A., para que esta Superintendencia autorice el traslado de cuatro (04) oficinas especiales según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme Marcimex S. A. el traslado de cuatro (04) oficinas especiales, según lo detallado en el anexo que acompaña la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.