Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de octubre de 2017 /

El Peruano

del territorio se perderá para siempre un ejemplo de adaptación humana primordial al bosque y humedales del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial, el mismo que pertenece a la provincia de Endemismo Tumbesino, considerada por las Naciones Unidas como área prioritaria de conservación mundial por su extraordinaria biodiversidad, la cual aún es poca conocida; CONSIDERANDO Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, las municipalidades tienen autonomía económica, administrativa y política, atributo que reconoce la potestad legislativa de los gobiernos locales; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 21º señala que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, están protegidos por el Estado; Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 23349, de fecha 18 de diciembre de 1981, aprobó la adhesión del Perú a la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural", aprobada en la Décimo Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, la cual considera como Patrimonio Cultural, entre otros, los lugares definidos como "obras del hombre y obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico"; Que, la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", adoptada en el marco de la 22º Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de octubre de 2003 y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legisltiva Nº 28555, de 20 de junio de 2005, ratificada por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-RE, de fecha 10 de agosto de 2005, es el instrumento normativo internacional que promueve la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse; Que, las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, París, 2005, definen a los Paisajes Culturales como bienes culturales y representan obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas; Que, el paisaje cultural es producto de la interrelación entre el hombre y la naturaleza evidenciada en sus diversas manifestaciones y expresiones culturales desde una dimensión territorial. Esto debido a que las dinámicas territoriales son variables activas en la construcción social y cultural del paisaje, donde se plasman los resultados de dicha construcción como manifestación viva y vívida. En relación a esta dimensión territorial del patrimonio cultural, es evidente la existencia de una gran diversidad y complejidad de paisajes culturales, como resultado de un proceso histórico de transformación, uso y ocupación del espacio; Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación "Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico,

arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expesamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley". Asimismo en los artículos IV y V del Título Preliminar de la precitada Ley, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, así como su protección por parte del Estado y sujetos al régimen regulado en dicha Ley; Que, el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades por su parte otorga a las municipalidades competencias con relación a la protección del patrimonio cultural; como es el de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Fomentar el turismo rural sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, la presente ordenanza establece la creación del Parque Arqueológico de Batán Grande en el marco general que ha de regular la gestión territorial, ambiental, cultural y turística de la municipalidad, coordinando con entidades del Estado técnicamente compatibles con el patrimonio natural y cultural, como el Museo Nacional Sicán/Unidad Ejecutora Nº 005 Naylamp ­ Lambayeque del Ministerio de Cultura, bajo el marco de los convenios correspondientes, además de alianzas estratégicas con entes estatales y privados en coordinación, inclusión y beneficio de poblaciones rurales y comunidades campesinas, mientras éstas sean responsables y demuestren en la práctica un genuino interés en la conservación de la biodiversidad, paisaje cultural y natural prístina de su territorio, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, basado en la práctica de la concertación y la participación ciudadana y dirigidas a garantizar la coordinación y articulación de las políticas de gestión territorial, ambiental, cultural y turística de los diversos organismos del Estado vinculados a la gestión municipal; Que, en la provincia de Ferreñafe donde se encuentra ubicado el distrito de Pítipo, existen numerosos y álgidos problemas asociados a la gestión territorial, ambiental, cultural y turística. Entre ellos, el deterioro de su patrimonio territorial, natural, cultural y socio económico; una creciente actividad turística que podría, si esta no es planificada y ordenada, poner en riesgo dicho patrimonio; invasiones de pobladores alto andinos con prácticas agropecuarias que afectan la conservación de la biodiversidad del Ecosistema del Bosque Seco Ecuatorial y su Patrimonio Arqueológico asociado; la pérdida de la diversidad biológica; el suelo agrícola y los recursos hídricos; actividad minera informal de completo desconocimiento del Concejo Distrital de Pítipo y otras entidades del Estado responsables de la conservación del patrimonio natural y cultural. Asimismo, la deforestación principalmente de laderas y áreas planas aluviales, la necesidad de garantizar la conservación y aprovechamiento sostenido del sector medio y alto de la cuenca del río La Leche donde se encuentra el distrito de Pítipo, así como su patrimonio urbanístico tradicional y la limpieza y ornato público; Que, diversos estudios realizados por organismos públicos y privados han evidenciado que estos problemas ocasionan severos daños al territorio, la población, el medio ambiente, los recursos naturales, culturales y turísticos que mellan el propio desarrollo sostenido del distrito de Pítipo; Que, la investigación científica de carácter multidisciplinario tanto de especialistas nacionales

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