Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 8 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

25

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en los distritos de Cerro Colorado, Yura, Cocachacra y Punta de Bombón en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 252-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 108-2017-GRA/OOT-JADLT, el INFORME Nº 627-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 038-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados "PREDIO 1" de 11.6820 Ha, y "PREDIO 2" de 0.2535 Ha ambos terrenos ubicados en el distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO:

Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 00522016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 038-2017-GRA/OOT, Informe N° 108-2017-GRA/OOTJADLT y el Informe N°627-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados "PREDIO 1" de 11.6820 Ha, y "PREDIO 2" de 0.2535 Ha ambos terrenos ubicados en el distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, de conformidad a lo establecido por las normas legales vigentes. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 896 -2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE:

Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: "Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de dominio privado denominados "PREDIO 1" de 11.6820 Ha, y "PREDIO 2" de 0.2535 Ha ambos terrenos ubicados en el distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, de conformidad a lo establecido por las normas legales vigentes, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte (20) días del mes de julio del Dos Mil Diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1573655-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 253-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME N° 649-2017-GRA/OOT, el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 036-2017-GRA/OOT y el INFORME Nº 112-2017-GRA/OOT-JADLT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado "PREDIO 6" de 45.1081 Ha, "PREDIO 7" de 87.3759 Ha., "PREDIO 8" de 93.8578 Ha., ubicados en el distrito de Uchumayo y "PREDIO 9" de 1.1116 Ha, "PREDIO 10" de 138.3923 Ha., "PREDIO 11" de 18.7198 Ha., ubicados en el distrito de Yura de la Provincia y Departamento de Arequipa, según plano N° ITL-036-2017-GRA-OOT, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.