Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 8 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Ordenanza Nº 270-MDMM, norma los aspectos administrativos que regulan el torgamiento de la autorización para la instalación, ubicación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en el distrito de Magdalena del Mar. Que, se advierte diversos artículos de la Ordenanza Nº 270-MDMM, que colisionaría con la normatividad legal vigente y a lo dispuesto por el artículo 36-B del Decreto Legislativo Nº 1272. Que, visto el Informe Nº 140-2017-SGCA-GDUOMDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, indica que es necesario la modificación de la Ordenanza Nº 270-MDMM, a fin de que sea adecuada conforme a los criterios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1272 y la competencia de esta municipalidad, la cual solo puede normar la ubicación de los anuncios publicitario, mas no el contenido de estos, debiéndose modificar los artículos 12º, 13º y 20º de la presente ordenanza, así como los artículos 9º y 10º de la presente ordenanza, toda vez que no se adecuan a lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo ­ TUPA vigente; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los Artículos 9º, 10º, 12º, 13º y 20º, de la Ordenanza Nº 270-MDMM, debiendo quedar redactados como sigue: "Artículo 9º.- Los derechos por concepto de autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior, se encontrarán establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo vigente" "Artículo 10º.- Los requisitos para obtener la autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior, se encontrarán establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo vigente" "Artículo 12º.- Las autorizaciones de elementos de publicidad exterior en bienes de propiedad privada, tendrán vigencia indeterminada en tanto se mantengan en el tiempo las condiciones que fueron evaluadas al momento de ser otorgadas, dichas condiciones deben estar relacionadas con las características físicas del elemento que contiene los anuncios publicitarios en relación con el espacio físico y uso del suelo, más no en relación al contenido del anuncio, caso contrario caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad municipal" "Artículo 13º.- Detectada alguna variación en las medidas, ubicación, características físicas o técnicas del anuncio, elemento o soporte publicitario, el interesado deberá tramitar una nueva autorización de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción correspondiente y el inmediato retiro del mismo por parte de la autoridad municipal." "Artículo 20º.- No se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: a) Aquellos que previo a la instalación no cuentan con la Autorización Municipal correspondiente. b) Los que no hayan sido construidos de acuerdo a las normas técnicas establecidas en la normatividad de la materia y las disposiciones de la presente Ordenanza. c) Los que puedan confundirse con señales, símbolos y dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito,

que perturben la visualización de dichas señales y la atención de los conductores. d) Los que se coloquen en la superficie o suelo de la calzada (pista), veredas o aceras de la vía pública, sardineles, barandas y puentes vehiculares y peatonales. e) Los que se coloquen en la superficie o suelo de los separadores o elementos secundarios de las vías públicas, predeterminados para la seguridad de peatones y vehículos. f) Los que se instalen en los predios declarados monumentales, a excepción de placas o rótulos, cuando dichos monumentos sean sedes institucionales culturales, profesionales o similares o se destinen a vivienda, oficina o establecimiento comercial; en estos casos se permitirá sólo el empleo de símbolos recortados para colocar el nombre y rubro del establecimiento, debiendo contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura INC. g) Los que obstaculicen la visión de otros previamente instalados o que supongan la proliferación indiscriminada de los mismos o que atenten contra el ornato público. h) El pintado de murales en las fachadas y paramentos de los predios y establecimientos, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. i) Los que emitan ruidos o sonidos, sea cual fuera la modalidad empleada y la entidad de procedencia, determinándose el retiro de las instalaciones fijas y, en el caso de las unidades móviles que utilizan equipos de sonido, megáfonos, etc., se procederá al decomiso de los mismos, por ser causantes de alterar la tranquilidad pública y producir contaminación sonora. j) Los carteles (afiches) publicitarios pegados, adosados o exhibidos en los paramentos, fachadas, puertas, ventanas, celosías y/o cortinas metálicas de los predios y establecimientos educativos, comerciales y de servicios en general. k) Las banderolas colocadas en puertas, rejas y/o cortinas metálicas. l) Los del tipo caballete, atril o colgante, que se coloque en las galerías, centros comerciales, campos feriales, mercados, entre otros, que obstaculicen el libre tránsito peatonal. m) Los que causen o puedan causar descargas eléctricas. n) Los que afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas adyacentes, aun cuando cuenten con autorización de los propietarios. o) Las banderolas horizontales, colocadas de poste a poste, de vereda a vereda, o que sean perpendiculares a los predios. p) Las placas profesionales o institucionales que excedan las dimensiones de 1.00 x 1.00 mt. q) Los que atenten contra la estética y el entorno del lugar. r) Los que se pinten o dibujen en las paredes, puertas y fachadas de los inmuebles, así como en el mobiliario urbano, postes y toda superficie en general que altere o ensucie el distrito. s) Los que se coloquen, instalen, adhieran o peguen en las fachadas de los mercados, postes de servicio público, casetas telefónicas, quioscos, paredes de los predios públicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y mobiliario urbano en general. Sólo podrá colocarse anuncios en el mobiliario urbano específicamente acondicionado para tal fin conforme lo establezca técnicamente el Departamento de Comercialización y Anuncios." t) Los que se instalen en los paramentos, azoteas y fachadas de establecimientos que no cuentan con licencia de apertura de establecimiento. Artículo Segundo.- Deróguese toda norma o disposición en cuanto se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la

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