Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 18 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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ESSALUD, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°. -DEUDA COMPRENDIDA EN EL REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO Se encuentran incluidas las deudas hasta el período de diciembre del 2015, por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el reembolso de las prestaciones indebidamente otorgadas, respecto de documentos de cobranza pendientes de pago, notificados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentre: Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, Facilidad de Pago, Indecopi, impugnadas ante ESSALUD y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, así como las Resoluciones de Multa impuestas por sanciones administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5 U.I.T". 4. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de la Gerencia de Control Contributivo y Cobranzas, adopte las acciones pertinentes a fin que las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales y Redes Desconcentradas, cumplan con implementar operativamente los Reglamentos de los regímenes excepcionales de facilidades de pago aprobados por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015 y modificados mediante el presente Acuerdo. 5. EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución. (...)" JORGE GABRIEL DEL CASTILLO MORY RAÚL EMILIO DEL SOLAR PORTAL RAFAEL GUILLERMO FERREYROS CANNOCK MARIO EDUARDO AMORRORTU VELAYOS ELÍAS GRIJALVA ALVARADO MAURO CHIPANA HUAYHUAS VÍCTOR DAVID IRALA DEL CASTILLO 1576655-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1016-2017 MTC/01.02 Lima, 16 de octubre de 2017 VISTOS: La comunicación LCP-GO-I-401-2017 de fecha 21 de setiembre de 2017, de la empresa LC BUSRE S.A.C., el Informe Nº 873-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 502-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,

y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 873-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 502-2017MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 25 al 28 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes

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