Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de octubre de 2017 /

El Peruano

que se describe el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; Que, por los Informes Nos. 370 y 549-2017-MTC/33.3, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 264-2017-MTC/33.4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
VALOR INCENTIVO DEL COMERCIAL DEL 20% DEL VCI INMUEBLE (VCI) (S/) (S/) 1´640,247.87 328,049.57 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1´968,297.44

Nº 1

CÓDIGO TE-040

1577346-1

Modifican el Art. 1 de la R.VM. Nº 268-2017MTC/03 que designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1081-2017-MTC/03 Lima, 12 de octubre de 2017 VISTO, el Memorándum N° 2687-2017-MTC/03 y el Informe N° 109-2017-MTC/03.AS del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 42 del citado Reglamento dispone que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso Público hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2017MTC/03 del 13 de marzo de 2017, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2017; Que, a través del Informe Nº 109-2017-MTC/03.AS el Despacho Viceministerial de Comunicaciones señala las razones por las cuales resulta necesario modificar la conformación del mencionado Comité, a fin de dar por concluida la designación como miembro titular de la señora Greysi Lorena Campos Carrizales, designando en su reemplazo a la señora Liz Daysi Espinoza Cabello, profesional de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 268-2017-MTC/03 que designó al

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