Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (18/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 Miércoles 18 de octubre de 2017 / El Peruano CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 20 1.890 20 a más 2.569 Industrial 0 a más 2.569 Estatal0 a 40 1.890 40 a más 2.569 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.228 Doméstica0 a 8 0.228 8 a 20 0.390 20 a más 0.692 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 20 0.692 20 a más 0.940 Industrial 0 a más 0.940 Estatal0 a 40 0.692 40 a más 0.940 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y OtrosIndustrial Estatal 20 20 40 50 40 Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstica se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 40 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 40 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 40 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 40 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la localidad y categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPSSMU S.A.PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017- 2022 Fondo de Inversiones PeríodoPorcentajes de los Ingresos1/ Año 1 2.3% Año 2 16.8% Año 3 17.2%Año 4 19.5% Año 5 21.1% 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático 1/ PeríodoPorcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 0.8% Año 2 0.7% Año 3 0.9% Año 4 2.5% Año 5 1.6% 1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la acciones previstas en el Estudio Tarifario. 2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. PROYECTO